Las pensiones contributivas de incapacidad permanente son prestaciones económicas cuya concesión está generalmente condicionada a una previa relación con la Seguridad Social, es decir, se debe acreditar, entre otros requisitos, un período mínimo de cotización en los casos de incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral.
Si la determinación de la contingencia proviene de accidente laboral o enfermedad profesional no se le requerirá este período mínimo de años cotizados, sin embargo se encuentra sujeto a otros requisitos.
En los casos de incapacidad permanente contributiva, la cuantía de la pensión se calculará en función de las cotizaciones efectuadas durante un determinado periodo, es decir, de acuerdo a las bases de cotización.
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Los requisitos desde el punto de vista técnico son los anteriormente mencionados, sin embargo, no son los únicos. Para poder acceder a una incapacidad permanente, sea contributiva o no, el solicitante debe alcanzar un grado de lesiones que sean constitutivas de un grado de incapacidad permanente.
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