Las personas que en estos momentos ya están cobrando una pensión de incapacidad permanente, si sufren un agravamiento de sus lesiones y/o se suman nuevas patologías pueden reclamar una pensión económicamente mayor.
Toda resolución por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de invalidez permanente, en tanto el incapacitado no haya cumplido la edad de 65 años, podrá promover la revisión de la incapacidad que viene percibiendo, por agravamiento de sus lesiones y aumentar así el importe de la pensión. (ley general de la seguridad social).
De igual modo que en el procedimiento para el reconocimiento inicial de una prestación contributiva por incapacidad permanente estarán legitimados para instar un procedimiento de revisión (art. 4 Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio):
- De oficio, por propia iniciativa de la entidad gestora, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
- La persona trabajadora o su representación legal.
- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
En este sentido, se considera que existe agravación cuando exista un empeoramiento de las dolencias que motivaron la incapacidad permanente o la aparición de nuevas dolencias, sin embargo, si el INSS concluye que la lesión o enfermedad que sufres ha mejorado de tal forma que puedes volver a ejercer tu profesión, ya sea de forma total o parcial, te retirarán la prestación por incapacidad permanente.
Por tal motivo nuestro centro siempre aconseja, en caso que la revisión sea solicitada por el trabajador, que este procedimiento sea llevado a cabo por profesionales que puedan argumentar el agravamiento de las lesiones, ya que aunque se pida la revisión por agravación, pueda finaliza el procedimiento en una revisión por mejoría, aunque no fuera lo solicitado.