La Gran Invalidez es un complemento al grado más alto de incapacidad permanente que es el grado de Incapacidad Permanente Absoluta.
El grado de incapacidad permanente absoluta es reconocido a aquellos trabajadores que se encuentran en una situación de total imposibilidad para desarrollar cualquier actividad profesional. La Gran Invalidez es reconocida a quienes, además, necesitan la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más elementales de la vida diaria (vestirse, ducharse, comer, etc), por tal motivo es que se otorga el complemento, para el pago de la tercera persona que se ocupe de dichas tareas.
La cuantía de la prestación por Gran Invalidez será equivalente al 100% de la base reguladora más un complemento económico. Este complemento se otorga a fin de poder abonar la asistencia de una tercera persona.
Al igual que la incapacidad permanente absoluta, esta pensión está exenta de la cotización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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