La Incapacidad Permanente Absoluta es una prestación que viene a cubrir la pérdida de ingresos de un trabajador, que se encuentra en una situación de total imposibilidad para desarrollar cualquier actividad profesional, sea cual sea, con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.
Esta incapacidad surge porque las condiciones de salud del trabajador han mermado a causa de una enfermedad o accidente (laboral o no laboral), lo que le incapacita para trabajar en cualquier puesto de trabajo.
El reconocimiento de dicha situación se dará si además el trabajador cumple:
- No haber cumplido los 67 años o 65 si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización previa.
- Estar afiliado y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada al alta, considerando también al trabajador de alta en el caso de que el empresario no esté al corriente de pago o cuando el afectado estuviera de huelga o afectado por un cierre patronal.
- Haber cotizado con anterioridad a la incapacidad, siempre que ésta se derive de una enfermedad común o accidente no laboral.
La cuantía de la prestación será equivalente al 100% de la base reguladora, en los casos de accidente laboral, con un incremento de entre el 30% y el 50% en caso de negligencia del empresario, quien deberá asumir este coste.
Esta pensión está exenta de la cotización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
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