Se entiende por Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución en su rendimiento normal para dicha profesión pero sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Asimismo, la disminución de rendimiento que caracteriza la incapacidad permanente parcial debe valorarse no sólo atendiendo a lo que puede rendir objetivamente el trabajador afectado, sino atendiendo también a la peligrosidad o penosidad que comporta.
De este modo, se ha entendido que ha de reconocerse una incapacidad permanente parcial siempre que el trabajador tenga que emplear un mayor esfuerzo físico para mantener tal rendimiento.
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente parcial será siempre el equivalente a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora del solicitante. Este montante se abonará una vez notificada la concesión de la invalidez, siendo un pago único, similar a una indemnización.
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