Se entiende por incapacidad permanente total la que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta con un mínimo de eficacia y profesionalidad.
También pueden optar a una incapacidad permanente total aquellas personas con discapacidad que venían trabajando pero que, en algún momento de su vida laboral, han visto cómo esa discapacidad se ha agravado (por sí sola o en concurrencia con otras causas), provocando una disminución de su capacidad para el trabajo.
La cuantía de la prestación por incapacidad permanente total se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora del trabajador, según la causa que haya originado la incapacidad: enfermedad común o profesional, accidente de trabajo, accidente no laboral.
Como regla general, ese porcentaje es del 55% de la base reguladora, aunque puede incrementarse en un 20% más para personas mayores de 55 años si, por su falta de preparación y por las circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presume que tendrán dificultad para obtener un empleo en una actividad distinta de la habitual. Esta pensión de incapacidad permanente total con el incremento del 20% se denomina Incapacidad Permanente Cualificada. Este incremento produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho.
En los casos en que la incapacidad se deba a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación aumentará de un 30% a un 50%, si se debe a una falta de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por el empresario, que será quien asuma este recargo.
En particular, si la incapacidad deriva de una enfermedad común, el importe de la pensión no podrá ser inferior a la pensión mínima que se fije cada año en la Ley de Presupuestos Generales.
El cobro de la pensión de Incapacidad Permanente Total tiene compatibilidades e incompatibilidades con otras prestaciones.
Ver compatibilidad e incompatibilidad de la incapacidad permanente total
Nuestro centro médico jurídico ofrece la posibilidad de valorar si tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente parcial.
Si desea reclamar con profesionales no dude en contactar con nuestro centro médico jurídico, expertos en reclamación de pensiones por incapacidad permanente.
Vea nuestras sentencias por Incapacidad Permanente Total conseguidas por nuestros profesionales
Si desea recibir asesoramiento o tiene alguna consulta puede contactar con nuestro centro de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935.