933 800 100 Lu-Vi: 09.00 - 14.00
Especialistas en trámites de pensiones por incapacidad permanente

Actualidad sobre incapacidades

Revisión de Incapacidad Permanente

Las pensiones de incapacidad permanente son revisables, por agravamiento o mejoría, a instancia de parte, es decir, cuando el pensionista realiza la petición o a instancia de oficio, cuando es el propio INSS quien la promueve.

¿Qué sucede cuando nos revisan la pensión?

Recibiremos una carta conforme se nos notifica el inicio del procedimiento de revisión de la incapacidad permanente dándonos un plazo de 15 días para interponer alegaciones (el problema es que esta comunicación normalmente el INSS la envía sin certificar por lo que hay que actuar de forma muy ágil para que no se cruce con citaciones o resolución que establezca que NO se formularon aleaciones). La presentación de alegaciones es el procedimiento administrativo a través del cual podemos por ejemplo probar la situación médica actual conforme mantenemos limitaciones. Es fundamental en este procedimiento aportar la documentación médica, pero para ello es necesario que el pensionista continúe con el tratamiento médico y tenga al día los informes y el plan de medicación.

¿Qué debo hacer si tras una revisión me retiran la pensión?

Si esto sucede, hay que valorar el escenario, ver si se encuentra en plazo de reserva expresa de puesto de trabajo de 2 años, porque en su caso, debe reincorporarse en la empresa y desde ahí, si no puede trabajar, iniciar una baja médica. En caso contrario, puede volver al desempleo y solicitar el subsidio por pérdida de la incapacidad permanente (El subsidio se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses y la cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

Requisitos subsidio por pérdida de la pensión:

  1. Haber tenido una pensión por incapacidad permanente que le ha sido retirada por mejoría.
  2. No tener ingresos propios superiores a 712,50 euros mensuales (2021) . Es el requisito de carencia de rentas.
  3. No tener derecho al paro (prestación contributiva por desempleo).
  4. Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad, que implica no haber rechazado una oferta de trabajo propuesta por la oficina de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en cursos de formación, orientación, etc desde la inscripción como demandante de empleo.
  5. No tener derecho a reincorporación en la empresa, si no han pasado dos años desde la declaración de la incapacidad permanente el trabajador tiene derecho a la re incorporación en la empresa.
La inscripción como demandante de empleo y la solicitud posterior debe hacerlas telemáticamente o en la oficina de empleo que corresponde al domicilio en el que está empadronado.

Ambas posibilidades son derechos del pensionista que le brindan una alternativa económica mientras reclama la restitución de la pensión por la vía judicial.

Como hemos mencionado, paralelamente a ello, en el caso que dicha resolución no se ajuste a derecho, no debemos tirar la toalla, debemos reclamar la restitución de su pensión presentando reclamación previa en el plazo de 30 días desde que le notifican la resolución por la cual retiran la pensión por mejoría o le rebajan el grado que percibía. Tenemos, a día de hoy, un 100% de éxito en los procedimientos que, hasta ahora hemos llevado en restitución de pensión.

Si le han retirado la pensión por incapacidad le recomendamos

Es fundamental la especialidad de la materia en los procedimientos sociales donde se reclama una incapacidad permanente y contar con un buen respaldo médico y jurídico.

Nuestros profesionales pueden realizar la correcta reclamación por usted, para ello puede solicitar asesoramiento gratuito en nuestro centro médico jurídico de lunes a viernes de 9 a 14hs a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935.

Hablan de nosotros...

Primera visita gratuita

Acceda a su expediente