Según una reciente sentencia del Juzgado de los Social n.º 14 de Barcelona, un afectado de leucemia aguda tipo B ha conseguido una prestación vitalicia de más de dos mil euros por Incapacidad Permanente Absoluta, después de que le fuera denegada por la Seguridad Social. Los profesionales de nuestro centro, que han realizado la valoración pericial de las lesiones y se han encargado de la defensa legal del demandante, han logrado una nueva sentencia ejemplarizante que protege los derechos de este trabajador, donde se afirma que éste cobrará una pensión del 100% de su base reguladora por no poder ejercer ningún tipo de trabajo. Anteriormente, el afectado sólo tenía reconocida la Incapacidad Permanente Total, que sólo le protegía para empleos relacionados con su profesión habitual.
El texto legal, de fecha 23 noviembre, concerniente a EJ. G. L., de 41 años y oficial en una empresa de automoción, hace constar que la enfermedad incapacitante es leucemia linfoblástica aguda tipo B. Además, se le considera paciente de alto riesgo de complicaciones infecciosas como consecuencia del trasplante de médula ósea que le fue practicado así como por los tratamientos realizados (quimioterapia y radioterapia, entre otros). Los magistrados estiman que “la situación en que se encuentra requiere de unos cuidados y una prudencia especial en las actividades que realice”. A ello se suma que debido a “las frecuentes complicaciones e infecciones, que han requerido ingresos hospitalarios”, “el actor no tiene, actualmente, capacidad laboral para realizar, con habitualidad, permanencia y profesionalidad, ningún tipo de actividad laboral”.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha sido condenado, por tanto, a conceder al trabajador la condición de Incapacidad Permanente Absoluta, con una pensión mensual de 2.267,01€, además con efectos retroactivos desde septiembre de 2015 -fecha en que dicha entidad le denegó la solicitud de ampliar su incapacidad de total a absoluta-. Otra de las complicaciones que se han tenido en cuenta ha sido el rechazo de las células madre al cuerpo tras el trasplante, atacándolas por considerarle extraño. Ello le provocó afecciones cutáneas y digestivas graves. En opinión de nuestros juristas, este caso estaba claro y la Seguridad Social se equivocó al no aumentar su grado de incapacidad. Porque cuando hablamos de cáncer, como en esta ocasión, se debe instruir un proceso de invalidez permanente en cualquiera de sus grados para luchar por los derechos que nos corresponden. Y si después de agotar las medidas terapéuticas se continúa con la patología, o ésta se ha superado pero quedan secuelas graves, se ha de gestionar un proceso de incapacidad definitivo si la situación disminuye o incluso anula la capacidad laboral de la persona.
La leucemia linfoblástica aguda (LLA) es un tipo de cáncer de la sangre que, conforme a datos de la Fundación Josep Carreras, suele afectar predominantemente a niños. Cuando se da en adultos, este tipo de leucemia afecta normalmente a jóvenes de sexo masculino -de edad media entre 25 y 30 años-. Tan sólo entre un 10 y un 15% de estos pacientes superan los 50 años de vida. En España, la incidencia anual de LLA en adultos es de 30 nuevos casos por millón de habitantes y año. El centro Tribunal Médico obtuvo este mismo año otra sentencia de las mismas características para un taxista.
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