El Alto Tribunal requiere que el Juez de lo Social vuelva a dictar sentencia teniendo en consideración el informe médico pericial de parte de la defensa. El centro médico jurídico Tribunal Medico alegó a través de sus profesionales la indefensión que generó el juez de instancia.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha sentenciado "anular" la sentencia de origen del juzgado de lo social de Barcelona en la que se denegó expediente de incapacidad permanente.
El Alto Tribunal reconoce, tras el recurso interpuesto, la indefensión dada la omisión en la valoración del informe pericial que presentaron los profesionales del centro médico jurídico Tribunal Medico, quién representaba a la paciente en situación de incapacidad.
Se trata de una ciudadana de 54 años de edad, de profesión Auxiliar Administrativa, y quién, en el año 2017, ha presentado dificultad para el desarrollo de su actividad profesional debido al siguiente diagnóstico:
- Trastorno de Ansiedad
- Fibromialgia
- Síndrome de Fatiga Crónica
- Síndrome de Hipersensibilidad Química Múltiple
- Síndrome Seco
- Ansiedad Reactiva
- Trastorno depresivo no especificado
Al ver sus posibilidades de desarrollo profesionales mermadas, y ante la imposibilidad de desarrollo de cualquier actividad laboral, decide iniciar un expediente de incapacidad permanente absoluta. Pese a la severidad de su cuadro el INSS denegó inicialmente su pensión.
Sin respuesta a los tratamientos, y con un claro diagnóstico más amplio que el reconocido por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), la paciente junto a Tribunal Medico , quién lleva el caso, insistieron en que la paciente se encontraba en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y que ya existen innumerables sentencias conseguidas con el mismo cuadro patológico, incluso, habiendo sentado en varias ocasiones jurisprudencia por casos similares conseguido por su grupo de profesionales. El Tribunal Superior decide dar a lugar y reclama la infracción de normas o garantías procesales con indefensión.
Según da la razón al recurrente, que alegaba que "el juez en la sentencia de lo social no ha fundamentado y no se ha pronunciado sobre el informe pericial ratificado en sede judicial y no ofrece ningún razonamiento ni establece en que documentos se basa y que documentos no valora para llevar a crear su convicción", y reclaman que "a pesar de haber presentado más de 70 documentos y habiendo asistido con perito médico en la fecha de juicio, a fin de ratificar los informes aportados, no han recibido una justificación por la cual se deniega la incapacidad dando a lugar a una clara indefensión"
El Tribunal Superior de Justicia afirma "existe en efecto indefensión toda vez que la sentencia recurrida no ofrece razones o motivos por los que se decanta por una prueba pericial no ratificada en juicio, en detrimento de la prueba pericial de la actora, que no tan solo se menciona por parte de la sentencia recurrida".
Finalmente el Tribunal Superior de Justicia estima íntegramente el recurso de suplicación interpuesto y ordenó al Juzgado de lo Social de Barcelona a dictar nueva sentencia.
Para el centro médico jurídico éste es un caso habitual y un claro ejemplo de que garantizar los derechos de los ciudadanos es posible, y que sus profesionales están abocados a ello, e insiste en que la sociedad debe conocer la importancia del rol del perito médico para un proceso de reclamación de incapacidad permanente.
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