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Actualidad sobre incapacidades

Grados de Incapacidad Permanente

En el artículo anterior mencionamos que es la incapacidad permanente y como reclamarla. Otro aspecto fundamental en materia de incapacidad permanente es conocer los diferentes grados en los cuales puede ser declarado.

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

“Es aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para su profesión habitual, pero sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.”

Es decir, el trabajador podrá continuar con su actividad laboral habitual, pero con un rendimiento más bajo de lo normal.

La cuantía a percibir es una cantidad única correspondiente a 24 mensualidades de la base reguladora.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual

“La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.”

Es decir, la incapacidad no permite realizar su profesión habitual pero sí otras donde las tareas fundamentales sean diferentes a la de la actividad laboral por la cual se le reconoce la incapacidad permanente.

Se entiende por profesión habitual, en caso de accidente, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrir el accidente. En los casos de enfermedad (común o profesional), es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

La cantidad a cobrar se calcula teniendo en cuenta la base reguladora, percibiendo el 55% de lo que dicte este índice, pudiendo añadirse un 20% extra en caso de una incapacidad permanente total cualificada, que es el concepto con el que se conoce a los mayores de 55 años que no pueden acceder a un trabajo.

En los casos donde esta declaración de incapacidad permanente total tiene su origen en un accidente laboral o enfermedad profesional, la cantidad a percibir puede aumentar.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

“La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio”.

Es decir, el trabajador está imposibilitado para realizar cualquier empleo remunerado.

El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Gran invalidez

“La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.”

El trabajador tiene derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. Esta cuantía puede incrementarse con un complemento destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

 

Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso,
a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

 

Para determinar qué grado de incapacidad permanente le corresponde a un trabajador, se valoran las secuelas que le quedan en relación a su profesión habitual. Es decir, las tareas de su categoría profesional y la limitación que le afecta en su trabajo.

Nuestro centro médico jurídico recomienda realizar una valoración médica con especialistas que puedan garantizarle la viabilidad y el grado correcto a reclamar en su caso particular antes de iniciar la gestión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En nuestro centro peritos médicos y profesionales jurídicos trabajan en conjunto para brindar asesoramiento médico y legal, realizar valoraciones médicas, iniciar expediente de incapacidad permanente o reclamaciones en materia de incapacidad y discapacidad.

Si desea realizar una valoración médica con nuestros profesionales puede acceder al siguiente link: www.tribunalmedico.com/valoracion-medica-online

Si desea recibir asesoramiento gratuito y conocer nuestras tarifas puede contactarnos de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935.

 

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