Según la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, los trastornos músculoesqueléticos son el origen de las enfermedades de carácter laboral más comunes y afectan cada año a miles de trabajadores. Normalmente las zonas más afectadas son la espalda, cuello, hombros y extremidades superiores e inferiores. Estos trastornos se han incrementado de una manera exponencial en los últimos años, afectando a trabajadores de todos los sectores y ocupaciones con independencia de la edad y el género.
Así fue el caso de una paciente de 62 años de edad, asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social y de profesión Conserje - limpiadora de ayuntamiento, que presentaba un cuadro clínico con 3 de los principales trastornos músculoesqueléticos:
- Lumbociatalgia, se trata de manifestación de lesiones en la columna lumbar que irradia dolor hacia una o ambas piernas.
- Síndrome del túnel carpiano, es la compresión del nervio mediano a su paso por la muñeca a nivel del interior del túnel del carpo. Aparece en mayor frecuencia en las mujeres y los síntomas comienzan con alteraciones de sensibilidad en el primero, segundo y tercer dedo de la mano. Además, puede haber sensación de calor, hormigueo y dolor de la palma y de los dedos. Su origen puede ser por movimientos y posturas forzadas de la mano en flexión y extensión, o por golpes en la zona palmar de la muñeca.
- Cervicoartrosis, es la artrosis o artropatía degenerativa que afecta a la columna cervical. La artrosis es un trastorno frecuente de una o más articulaciones, que comienza como un deterioro local del cartílago articular y se caracteriza por una degeneración progresiva del cartílago e inflamación secundaria de la membrana sinovial.
La paciente al encontrarse de baja laboral y sin mejoría alguna decidió ser representada por el Intituto Médico Jurídico Tribunal Médico recurriendo por una Incapacidad y a quién el Juzgado Social Nº9 de Barcelona ha dado la razón reconociendo la Incapacidad Total, pero, disconforme con la condena, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió tal desición negando que las patologías sufridas por la paciente sean incapacitantes para su profesión.
Ante ésta situación el Instituto Tribunal Médico presentó recurso para la Incapacidad Absoluta por el cuadro clínico, los trastornos músculoesqueléticos, ya mencionados, y un cuadro de depresión mayor severa crónica que sufre la trabajadora, ambos sin respuesta positiva a tratamientos médicos, alegando además un concepto fundamental, que a la vista está que el INSS no ha de tener en cuenta, y es que dichos trastornos tienen la carácteristica de que se agravan con los movimientos y los esfuerzos, y por el contrario, se alivian con el reposo y la inmovilidad, lo que da a lugar al padecimiento de una Incapacidad Permanente en grado de Absoluta.
Como resolución el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestimó el recurso dando la razón a Tribunal Médico y declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente en grado de Absoluta, con derecho al abono de una pensión del 100% de su base reguladora mensual más los incrementos legales que correspondan, condenando a la entidad gestora al abono de la misma incluídos los atrasos desde la fecha inicial que el INSS le denegó toda prestación.