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Actualidad sobre incapacidades

Incapacidad Permanente Absoluta por cáncer

Cáncer es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de "tumores malignos" o "neoplasias malignas".

Una característica definitoria del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, un proceso que se denomina "metástasis", las cuales constituyen la principal causa de muerte por cáncer.

El cáncer se produce por la transformación de células normales en células tumorales en un proceso en varias etapas que suele consistir en la progresión de una lesión precancerosa a un tumor maligno.

Esta patología es una de las primeras causas de morbi-mortalidad de todo el mundo. Como indica el informe promovido por el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Unión Internacional contra el Cáncer (UICC), en 2022, los tumores que más se diagnosticaron en España fueron los siguientes:

Tipo Nuevos casos 2022
Colon y recto 43370
Mama 34750
Pulmón 30948
Próstata 30884
Vejiga urinaria 22295

En cuanto a la incapacidad es muy importante que se tenga en cuenta que esta patología puede ocasionar la incapacidad en dos situaciones: La primera se da cuando se descubre el padecimiento del cáncer, generalmente esto conlleva periodos de incapacidad temporal (IT) prolongados (aunque no se debe generalizar ya que hay que tener en consideración la evolución de cada paciente en concreto), en estos casos se debe tener en cuenta que el tiempo máximo de baja médica es de 545 días, siendo un período escaso para la curación del trabajador y viéndose desprotegido económicamente. Para evitar esta situación tan angustiante es que corresponde la tramitación de la incapacidad permanente, es decir, cuando se prevé que durante el tiempo máximo de baja médica el trabajador no se va a recuperar completamente de sus limitaciones se debe tramitar la incapacidad permanente.

La segunda situación se da cuando, una vez finalizado el tratamiento, el trabajador se encuentra en un estado de remisión completa, es decir, todos los signos y síntomas del cáncer desaparecen y no se detectan células cancerosas mediante las diversas pruebas para la detección pero, sin embargo, las limitaciones aparecen a raíz de las secuelas que los tratamientos paliativos han dejado en el paciente. En estos casos si las limitaciones son tales que impiden la reincorporación laboral o la realización de cualquier actividad laboral se debe tramitar la incapacidad permanente.

Nuestra sentencia más reciente proviene del Juzgado de lo Social Nº2 de Toledo y se da dentro del primer supuesto anteriormente planteado. La trabajadora, de 55 años de edad, que desempeñaba la actividad laboral de cajera/reponedora inició proceso de incapacidad temporal por neoplasia maligna de endometrio. Al determinar que dicha trabajadora no se recuperaría en el plazo estimado de baja médica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social promovió a iniciar expediente de incapacidad permanente pero, para sorpresa de la trabajadora, se le reconoció por resolución una incapacidad permanente en grado de total cuando por derecho las limitaciones de la trabajadora alcanzaban el grado absoluto.

El cuadro clínico indica que se encuentra en tratamiento con anastrazol, con seguimiento trimestral en oncología y ginecología, con fatiga frecuente y respuesta parcial al tratamiento, mantenimiento de las lesiones y progresión de la enfermedad ya que la lesión uterina ha experimentado un crecimiento compatible con metástasis de adenocarcinoma, siendo iniciado una segunda línea de tratamiento hormonal.

En acto de juicio para el reconocimiento del grado correcto los profesionales jurídicos de nuestro centro remarcaron al juez que la capacidad laboral de la trabajadora se encuentra anulada siquiera para realizar aquellos trabajos que no exijan llevar a cabo esfuerzo físicos o que tengan carácter sedentario, debido a su grave padecimiento.

El juez procedió a declarar a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo con derecho a percibir una pensión del 100% de la base reguladora (ver sentencia).

El consejo legal de nuestros profesionales es conocer, en primera instancia, el grado de incapacidad permanente al cual tiene derecho a través de una valoración médica, de esta manera usted podrá saber si el grado que se le ha reconocido se ajusta a su situación según derecho o, si aún no ha presentado solicitud, podrá conocer si efectivamente tiene derecho a solicitar la incapacidad y que grado debería reconocerle.

Si desea realizar una valoración médica con nuestros profesionales puede realizar una valoración médica ingresando en nuestra web www.tribunalmedico.com/valoracion-medica-online.

Si desea recibir asesoramiento o tiene alguna consulta puede contactar con nuestro centro de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935.

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