La incapacidad permanente parcial es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Recientemente el Juzgado de lo Social ha dictado sentencia donde se declara en incapacidad permanente parcial a un trabajador de profesión carpintero, afiliado al Instituto Nacional de la Seguridad Social en Régimen de Autónomos, quien sufrió un accidente de trabajo, y a quien el INSS le denegó el derecho, desestimando el grado de incapacidad permanente, hoy conseguido por el centro médico jurídico TribunalMedico.com.
Producto del accidente laboral, donde el trabajador se cortó la mano derecha con una sierra, sufrió amputación de la segunda y la tercera falange del dedo índice, pérdida casi completa del dedo medio y anquilosis interfalángica del dedo pulgar.
Presentada la demanda que dio a lugar al juicio ante el Juzgado de lo Social nº31 de Barcelona, siendo presentes ambas partes ante el juez, los profesionales médicos y jurídicos del centro TribunalMedico.com han ilustrado al juez con la correspondiente presentación de la documentación médica y los argumentos jurídicos donde consta que, lamentablemente en este caso, el dictamen del SGAM es francamente pobre, limitado a copiar el informe de propuesta de la mutua sin hacer siquiera una valoración basada en la exploración y no recogiendo en el cuadro lesional la anquilosis del dedo pulgar, resultando un informe prácticamente inválido. Además, en el informe pericial la mutua pone el énfasis en aspectos que no son médicos como que el paciente pidió el alta para ir a trabajar y que continua trabajando.
Los juristas del centro le remarcaron al juez que: “debe ante todo recordarse que como lo que se solicita es la incapacidad permanente parcial, que el paciente pidiese el alta para trabajar no es relevante para saber si merece o no el grado ya que el hecho de que siguiese trabajando encaja con el contexto económico de aquellas fechas, la condición de autónomo y su régimen de protección, y también con la adivinable mentalidad propia de la edad del actor. La característica básica de la Incapacidad Permanente Parcial es que la persona sigue trabajando así que hacerlo no significa ni que el rendimiento perdido supone más del 33% ni que el actor no haya estado todo este tiempo expuesto a mayor penosidad y peligrosidad”.
Desde luego que los dedos y falanges son imprescindibles en un trabajo caracterizado por el uso constante de las manos y el manejo de herramientas peligrosas que, si bien no supone un grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, el incremento en la penosidad y peligrosidad, en un trabajo prototípicamente manual es apreciable dando a lugar a la incapacidad permanente parcial.
Estimada íntegramente la demanda, el juez sentenció declarar al trabajador en Incapacidad Permanente Parcial, derivado de accidente de trabajo, condenando al pago de una indemnización de 24 veces la base reguladora de 1.214,10€, es decir, 29.138,40 euros. (ver sentencia)