La sentencia que hemos conseguido recientemente se trata de un trabajador de 61 años, de profesión habitual comercial en establecimiento de bebidas.
En 2017 fue diagnosticado con carcinoma escamoso infiltrante ubicado en la zona de la mucosa yugal derecha. A pesar de que en la intervención no presentó incidencias, la evolución posterior al tratamiento resultó dificultosa por haber desarrollado un hematoma latero-cervical izquierdo, lo cual provocó la necesidad de nuevas intervenciones quirúrgicas. Pese al tratamiento continuado con analgésicos la respuesta del paciente es baja, presentando, además, síntomas de boca ardiente.
El cuadro clínico que ha desarrollado el trabajador le ha provocado limitaciones en las funciones básicas como la deglución y la fonación, además de las limitaciones en la movilidad del cuello, en posturas fijas, dolor constante o crónico miofascial en masetero, con irradiación al oído, y limitaciones a esfuerzos.
Ante la imposibilidad de poder continuar con cualquier actividad laboral se presentó un proceso de incapacidad permanente, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien resolvió declarar al trabajador en Incapacidad Permanente Total. Al no estar de acuerdo con el grado reconocido, el trabajador acudió a nuestro centro médico jurídico donde hemos hecho una valoración médica, la cual tuvo un resultado favorable para una incapacidad permanente en grado de absoluta. En el estudio de viabilidad se detectó, además, que el dictamen médico emitido por el ICAM no contenía la totalidad de las patologías que el trabajador padecía, por lo que se procedió a la reclamación del grado correcto de incapacidad permanente ratificando las patologías mediante presencia de nuestro perito médico en juicio.
Conforme a las reglas interpretativas establecidas por la Ley General de la Seguridad Social, el grado de incapacidad permanente absoluta ha de ser reconocido no solo al trabajador que carezca de toda posibilidad física de llevar a cabo cualquier quehacer laboral, sino también a aquel que, pese a conservar algunas aptitudes para actividades muy concretas, no tenga facultades reales de consumar con cierta eficacia y rentabilidad, exigibles en toda actividad laboral, las tareas que componen cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el mercado de trabajo. En efecto, debido a la patología de carcinoma escamosa, con las derivaciones físicas que le producen al trabajador, así como los efectos físicos-funcionales que le provocan, unidos dichos padecimientos a la patología a nivel cervical, presentando dificultades a nivel esfuerzo, provocan al trabajador limitaciones funcionales y por consiguiente laborales de naturaleza severa, por cuanto en cualquier profesión por sedentaria y liviana que sea, necesita del habla y de la relación interpersonal a la cual se encuentra imposibilitado.
Estimada la demanda, el juez del Juzgado de lo Social Nº7 de Barcelona, ha declarado al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de su base reguladora y con fecha de efectos de enero del 2019. (ver sentencia)
Nuestro centro médico jurídico anima a todas las personas, que sufren limitaciones en el ámbito laboral, a realizar una valoración médica de sus limitaciones y conocer así la viabilidad de reclamación de una pensión por incapacidad permanente. Brindamos asesoramiento gratuito de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935. Más información www.tribunalmedico.com