La depresión es una patología del espectro psiquiátrico que cuyos síntomas se describen en la literatura médica como sensación de tristeza mantenida, melancolía, infelicidad, abatimiento o sensación de derrumbe. Es una situación que puede afectarnos a todos en algún momento de nuestras vidas, especialmente tras acontecimientos muy estresantes o traumáticos.
Generalmente, este tipo de tristeza suele ser pasajera aunque, en ocasiones, puede persistir o ser desproporcionada en relación con el suceso que la desencadena, por ello la depresión que persiste en el tiempo, que es grave o que empieza a dominar todos los aspectos de la vida diaria es una enfermedad que puede dar a lugar a una incapacidad permanente.
Los tipos principales de depresión incluyen:
- Depresión mayor: sucede cuando los sentimientos de tristeza, pérdida, ira o frustración interfieren con la vida diaria por semanas, o períodos más largos de tiempo.
- Trastorno depresivo recurrente: se trata de un estado de ánimo depresivo que dura 2 años. A lo largo de ese período de tiempo, puede tener momentos de depresión mayor junto con épocas en las que los síntomas son menos graves.
Depresión e incapacidad permanente
A lo largo de nuestra experiencia profesional hemos visto como varios trabajadores con depresión han sido declarados en incapacidad permanente absoluta, sin embargo, en su gran mayoría esta patología aparece como agravante del cuadro clínico pluripatológico.
Recientemente hemos recibido una nueva sentencia que clarifica de manera perfecta lo que acabamos de explicar: un trabajador de 59 años de edad, de profesión habitual operario de automoción, que sufre de patologías físicas como fractura de escafoides derecha, rizartrosis, túnel carpiano, cervicalgia y lumbalgia, omalgia y gonartrosis ha sido declarado en incapacidad permanente absoluta por verse agravado su cuadro clínico al sufrir un trastorno depresivo recurrente crónico con episodios de clínica psicótica provocando un trastorno por consumo de alcohol crónico.
Entendiéndose por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión podemos decir que el trabajador operario de automoción tiene derecho al mencionado grado de Incapacidad Permanente por encontrarse limitado en su actividad laboral a causa de sus dolencias físicas, sin embargo, la Incapacidad Permanente es considerada en grado de Total siempre que el afectado pueda dedicarse a otra actividad laboral distinta.
En este caso el trabajador no sólo padece de dolencias físicas sino que, además, sufre de trastorno depresivo recurrente crónico con episodios de clínica psicótica. El artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece: "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". Al tratarse de una sintomatología recurrente y crónica podemos entender que esta inhabilitación no se refiere exclusivamente a la imposibilidad física sino también a la aptitud para realizar las tareas esenciales con un mínimo de capacidad y eficiencia dando a lugar a reclamar el grado absoluto de incapacidad permanente.
Procedimiento administrativo y judicial
Solicitada la Incapacidad Permanente el INSS dictó resolución y resolvió no declarar al trabajador en grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente, extinguiendo su situación de incapacidad temporal (baja médica).
Contra la resolución dictada por el INSS los profesionales de nuestro centro médico jurídico formularon reclamación previa, por considerar los peritos médicos de nuestro centro, previa valoración médica, que se debe declarar una incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad común. Reclamación que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, consecuentemente se formuló la demanda correspondiente.
Finalmente el Juzgado de lo Social Nº35 de Barcelona estimó la demanda contra el INSS y en consecuencia declaró al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando a la entidad gestora a abonar una pensión del 100% de la base reguladora mensual de 2.164,45€ más las mejoras y revalorizaciones. (ver sentencia)
Consejo legal
Nuestro director técnico Alejandro Rusiñol aconseja "no tirar la toalla y luchar por nuestros derechos porque además la justicia está siendo tendente a reconocer los derechos en procedimientos bien gestionados, es fundamental también que no cesen en solicitar la documentación médica probatoria para que en sede judicial, junto con la labor pericial se puede ilustrar al Tribunal".