Una afectada de Fibromialgia y Sensibilidad Química Múltiple ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia le reconozca una incapacidad permanente total denegada anteriormente por el INSS. La demandante, M.D. M.F., Auxiliar administrativa de 58 años, también presentaba trastornos de ansiedad y principio de depresión, tal como muestran los informes que ahora han sido presentados en el juicio.
En 2014, M.D. M.F. tramitó una solicitud de incapacidad permanente que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al igual que una posterior reclamación administrativa de la afectada. Llevado el caso ante la ley, ésta le ha dado la razón con una sentencia de fecha 9 de junio de este año concediéndole una incapacidad permanente total -considerándola incapacitada para realizar su profesión habitual-, y protegiéndola con una prestación económica.
Conforme a las estadísticas de la Sociedad Español de Neurología, entre un 2 y un 3% de la población española podría padecer Fibromialgia (en total más de un millón de personas en todo el país). En cuanto a la Sensibilidad Química Múltiple, esta enfermedad está reconocida oficialmente en nuestro país tan sólo desde hace dos años -fecha en que la trabajadora recurrió al INSS para obtener una incapacidad-. Aproximadamente 400.000 españoles y españolas sufren esta patología, según la única cifra que se maneja actualmente debido a los pocos estudios al respecto.
En esta sentencia lograda por los juristas del centro especializado Tribunal Médico se observa que la anterior resolución negativa no asociaba la fibromialgia con la sensibilidad química, con el aumento de perjuicios para la salud que ello conlleva. A estas razones se suman otras dolencias como ansiedad, distimia (principio de depresión), insomnio, falta de concentración, problemas agudos en las articulaciones y urgencia en la micción. Este conjunto de hechos, que el tribunal considera “un error de anterior juzgador” no haberlos tenido en cuenta, ha dado lugar a la obtención de una incapacidad permanente total, lo que comporta una pensión del 75% de su base reguladora ya que, aunque es este caso la persona no puede trabajar en su profesión habitual y sí lo puede hacer en otras, está condicionada por otros factores particulares que dificultan su inserción laboral -sin éstos la prestación se limitaría al 55%-. En términos económicos, esta auxiliar administrativa percibirá 835,57€ mensuales por no poder trabajar en ello, aunque la Seguridad Social está condenada también a abonarle los atrasos desde 2014.
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