La osteoporosis es una enfermedad que afecta a las personas reduciendo la densidad de la masa ósea. Por ello, los huesos se vuelven más frágiles y menos resistentes a los golpes, provocando comúnmente, cuando el grado de osteoporosis ya está en una fase avanzada, la incapacidad permanente total para los trabajadores que la sufren y que en su actividad laboral deben desempeñar tareas que requieran de esfuerzo físico.
Durante la etapa de crecimiento del individuo, la formación ósea es mayor que la resorción hasta llegar al pico de masa ósea alrededor de los 30 años. Entre los 30 y los 50 años existe un equilibrio entre el proceso de formación y de resorción, sin embargo, a partir de la menopausia, en mujeres y, un poco más tarde en hombres, la resorción ósea supera a la formación y como consecuencia la masa ósea disminuye aumentando el riesgo de fracturas.
La osteoporosis puede medirse a través de una prueba radiológica que sirve para detectar el grado de la densidad de masa ósea de la persona. Esta prueba compara la densidad ósea con la de una persona estándar y proporciona una puntuación.
Nivel de masa ósea normal (+1 a -1), se trata de un rango estándar y saludable para un adulto joven.
Densidad ósea baja (-1 a 2,5), la densidad ósea es inferior a la densidad máxima normal pero no lo suficientemente baja para considerarla osteoporosis, en este caso se habla de osteopenia.
Osteoporosis (-2,5 o más baja), cuando la densidad ósea es inferior a -2,5 se considera osteoporosis grave.
En estos casos más graves puede llegar incluso a una posible incapacidad permanente absoluta. Nuestro centro recientemente ha tenido un caso de éxito donde un trabajador, de profesión habitual "vigilante de seguridad", quien sufre además de un cuadro severo cardiovascular, una osteoporosis severa con fracturas múltiples vertebrales dorsolumbares, lo que provocaba la necesidad de uso de muletas de deambulación.
A pesar de su cuadro clínico reconocido, incluso por el propio dictamen de la inspección médica quien mediante informe constató el grado como "severo", el Instituto Nacional de la Seguridad Social procedió a reconocer al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual por enfermedad común.
Nuestro centro médico jurídico, previa evaluación médica realizada por nuestros peritos en conjunto con nuestros profesionales jurídicos, y en base a los informes médicos aportados por el trabajador con el objetivo de arrojar resultado de viabilidad para su caso, determinaron que el grado correspondiente según su cuadro clínico y la gravedad de su osteoporosis, era el grado de ABSOLUTO para todo tipo de profesión.
Consecuentemente, en primera instancia por vía administrativa y en segunda instancia por vía judicial, se impugnó el grado de Incapacidad Permanente Total cualificado para la profesión de vigilante de seguridad, en especial ante el motivo de la claudicación a la marcha a cortas distancias.
El juez estimó la demanda interpuesta por nuestro centro, en representación del trabajador, declarándolo en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago del 100% de su base reguladora más los incrementos legales y revalorizaciones procedentes con efectos del 20 de mayo de 2019. (ver sentencia)
Nuestro centro anima a todos los trabajadores que reciban resolución con un grado de incapacidad permanente, que no se ajusta a derecho, a reclamar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, incluso, llegando a la vía judicial para garantizar el cumplimiento de los mismos.
Si tiene una consulta y desea recibir asesoramiento gratuito puede contactar con nuestros profesionales a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935. También a través de nuestra web www.tribunalmedico.com