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Actualidad sobre incapacidades

Se equipara nuevamente la incapacidad permanente y la discapacidad

El 18 Diciembre 2019 anunciábamos que “Ya no se homologa la minusvalía del 33% por reconocimiento de incapacidad permanente”. A raíz de la desigualdad en materia de empleo que esta derogación provocó en aquellos nuevos reconocimientos de pensiones de incapacidad permanente respecto del reconocimiento de la discapacidad, se ha aprobado una nueva ley.

Desde hoy, jueves 2 de marzo del 2023, está en vigor la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo en cuya Disposición final segunda MODIFICA el apartado 1 del artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con la siguiente redacción:

«1. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

En conclusión, todas las personas que tengan reconocida una incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o una jubilación por incapacidad de funcionarios, tendrán ASIMILADO el derecho del 33% de discapacidad que confiere el RD1971/99 de 23 de Diciembre.

Si bien esta nueva ley trae el reconocimiento automático del 33% de discapacidad desde www.tribunalmedico.com recomendamos igualmente gestionar el derecho de valoración a fin de tener adaptado, con mayor precisión y fidelidad, el porcentaje REAL al que tengan derecho las personas beneficiarias de una incapacidad permanente que, en efecto, puede ser superior al 33%.

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