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Actualidad sobre incapacidades

Soluciones al absentismo laboral en España

A día de hoy, el absentismo laboral incide negativamente en la organización y la productividad de las empresas, siendo la mayor causa de falta de competitividad y ocasionando significativos aumentos de los costes laborales. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el último trimestre de 2015 un 13,8% de las horas no trabajadas se debe a bajas laborales de los empleados -repartiéndose el resto entre vacaciones, festividades y otros motivos-. La realidad es que un millón de trabajadores no acuden a su puesto de trabajo cada día en nuestro país, según los estudios. En este tipo de situaciones encontramos por un lado las necesidades de las compañías y por otro, las de los trabajadores, donde la clave es hallar el punto de equilibrio para satisfacer ambas partes.

Solucionar este 'binomio' se puede lograr reduciendo a la mínima expresión las ausencias de los empleados a la vez que mejorando -desde el punto de vista médico- la asistencia de los pacientes y recurriendo servicios de inspección en caso de existir una presunta simulación de IT (incapacidad temporal.) Al mismo tiempo, no olvidando proteger al trabajador en caso que éste sufra efectivamente algún tipo de dolencia que pueda ser susceptible de prestación de incapacidad. Así lo afirma el especialista Alejandro García, del centro médico forense TRIBUNAL MÉDICO -especializado en ayudar a empresas y trabajadores en estos conflictos-, añadiendo que “todo ello se puede lograr con profesionales especializados que hoy en día conocen a la perfección los mecanismos de funcionamiento de las partes afectadas.”

El presupuesto previsto por el Gobierno para incapacidades temporales para 2016 es de 5.397 millones de euros, lo que supone un incremento del 9,21% respecto a 2015. Alejandro García explica que “lo esencial es que muchas empresas mantienen de baja a personas que realmente son susceptibles de obtener la minusvalía y no lo saben.” Hay empleados que permanecen de baja médica durante largos períodos, sin que la Seguridad Social resuelva la situación, ni al afectado ni a al empresario En este punto, si se demuestra la discapacidad, todas las partes ganan. Para este fin, se han de estudiar los informes médicos, la asistencia y hacer un seguimiento de la incapacidad, y por supuesto del trámite de las pensiones de incapacidad permanente. “De este modo se beneficia al trabajador, quien encuentra una mejora en las prestaciones médicas que recibe, pero también al empresario que reduce el absentismo laboral que se ha 'viciado' en su compañía y 'sanea' la plantilla que realmente está en situación de acceder a una pensión de incapacidad permanente.”, exponen desde TRIBUNAL MÉDICO.

Las empresas gastan miles de euros con las incapacidades temporales de sus trabajadores en procesos que podrían ser declarados en tres meses como invalidantes. Dicha problemática se puede solventar mediante un proceso legal médico, técnico y jurídico. Hay que realizar una previa valoración de viabilidad del caso sin agotar el plazo máximo de IT. Con carácter general, para el nacimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad se requiere que esta situación derive de enfermedad o accidente, de forma tal que el trabajador quede imposibilitado para la realización de su trabajo y precise de asistencia sanitaria.

El absentismo laboral supone cada año unos costes de 4.503 millones de euros a las empresas por el abono de los días en que esas personas aún están en la empresa, según se observa en el V Informe Adecco sobre Absentismo. Si nos centramos en los sectores que componen nuestra economía, las mayores tasas de absentismo laboral se producen en el sector servicios, industria y construcción, tal como se refleja en el citado informe. Y a nivel internacional, es sorprendente que España (junto a Suiza) se caracterizan por ser los países con mayor nivel histórico de bajas laborales de los últimos ocho años. Estados Unidos, sin embargo, es el país que presenta los menores niveles históricos de bajas laborales y mantiene, además, una tendencia decreciente en el tiempo.

Los expertos de TRIBUNAL MÉDICO nos dan algunos ejemplos de litigios ganados donde el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegaba inicialmente una pensión por invalidez a una persona. El primero es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia daba la razón a un trabajador de la Bolsa de Barcelona y le concedía una incapacidad parcial a causa de un accidente no laboral que le produjo graves secuelas. El INSS denegó la prestación alegando que “podía seguir trabajando aunque padeciera limitaciones para alguna de las tareas fundamentales de su profesión.” Pero con la resolución legal del TSJ, dicho empleado ha logrado el reconocimiento de la Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Parcial para su profesión, cobrando una indemnización de 78.000€. Se trata de un importe equivalente a 24 mensualidades del 100% de su base reguladora en un solo pago.

Otra muestra de este tipo de casos es el de una mujer de 65 años, de profesión enfermera, que consiguió una Incapacidad permanente absoluta por sufrir fatiga crónica y fibromialgia que -según la sentencia obtenida- a la reclamante le impide “llevar a cabo cualquier tipo de trabajo con la necesaria regularidad y eficacia exigible en un mercado laboral competitivo.” Al igual que en el ejemplo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inicialmente denegó la incapacidad solicitada administrativamente. En términos económicos, la ley ha aprobado a la demandante el derecho a percibir una prestación de invalidez permanente absoluta del 100% de su base reguladora, que asciende a 2.667,50€ mensuales.

En definitiva, las empresas privadas deberían revisar los expedientes de las bajas de sus empleados para comprobar si, efectivamente, estos se encuentran en situación de recibir una pensión pública por invalidez, y de este modo paliar una realidad que perjudica a la empresa impidiendo la rotación de empleo y posibles nuevas contrataciones. Este último punto beneficia tanto el futuro y el éxito de las compañías como a los ciudadanos que actualmente buscan ocupación y así tendrían más posibilidades de encontrarla al 'higienizarse' el empleo en España.

 

Ver artículo publicado en la revista digital de Derecho VLEX (Núm. 142, Marzo 2016) en el siguiente enlace: http://goo.gl/C832To

 

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