El codo de tenista, o epicondilitis lateral, es una enfermedad del codo provocada por el exceso de uso. Se trata de una inflamación de los tendones que unen los músculos del antebrazo con la parte exterior del codo. Los músculos y los tendones del antebrazo se dañan debido al uso excesivo, al repetir los mismos movimientos una y otra vez, esto produce dolor y sensibilidad en la parte exterior del codo.
Los técnicos de mantenimiento pueden padecer de epicondilitis lateral debido a que durante el desarrollo de su actividad laboral deben asegurarse de que los equipos utilizados en las industrias manufactureras y de procesamiento funcionan correctamente y de manera eficiente, diagnostican y reparan averías, también llevan a cabo revisiones periódicas de mantenimiento, entre otras tareas propias del puesto, teniendo que realizar esfuerzos físicos, cargas y movimientos repetitivos que afectan sus extremidades, provocando trastornos musculo-esqueléticos.
El trabajador de 62 años de edad, de profesión habitual técnico de mantenimiento, inició expediente de incapacidad permanente representado por los profesionales de nuestro centro médico jurídico www.tribunalmedico.com. Consecuentemente se iniciaron actuaciones administrativas para la valoración de las secuelas, resolviendo el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarar la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivada de accidente de trabajo.
El trabajador sufre de epicondilitis codo derecho y condromalacia grado IV en cabeza de radio derecho, que requirió sucesivas intervenciones. Algias y limitación a la movilidad de codo derecho. Pérdida de fuerza y prensión y limitación a la flexo-extensión activa de muñeca derecha. Cicatriz residual. Omalgia derecha por artropatía degenerativa.
Teniendo en cuenta que el trabajador realizaba funciones de Técnico de Mantenimiento, efectuando el tratamiento correctivo y preventivo de moldes de inyección de plástico, siendo las funciones principales de su puesto de trabajo tareas manuales que requieren la manipulación de herramientas, elementos y cargas, y requiriendo de esfuerzos físicos, mecánicos y posturas forzadas, conforme los requisitos exigidos en los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social, nuestros profesionales recurrieron a la vía judicial sosteniendo que debe declararse al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total derivado de enfermedad profesional.
Estimada la demanda, el Juzgado de lo Social No19 de Barcelona resolvió declarar al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Total, derivado de enfermedad profesional, con derecho a percibir la pensión correspondiente y unos atrasos por efectos retroactivos de aproximadamente 100,000€. Debe tenerse en cuenta que los efectos retroactivos son consecuencia de la demora de 4 años para cumplimentar el procedimiento. (ver sentencia).
Nuestro centro médico y jurídico anima a todos los trabajadores, que sufren de limitaciones para el desarrollo de su actividad laboral, a valorar sus lesiones y reclamar por vía administrativa o judicial si éstas se ajustan a derecho, como también a reclamar la correcta contingencia según su caso, aspecto que muchas veces no se tiene en cuenta y resulta fundamental en el proceso.
Puede recibir asesoramiento gratuito por parte de nuestros profesionales expertos en la materia contactando con nuestro centro, de lunes a viernes de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935.
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