El INSS deberá abonar una paga mensual de más de 1.652 euros a la demandante
Otra decisión judicial obliga, una vez más, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a rectificar su valoración de los pacientes. En esta ocasión, el juzgado de lo Social de Barcelona nº 8 considera que las dolencias que padece la auxiliar de enfermería sí le impiden ejercer su profesión, y por eso estima la demanda presentada por el gabinete médico jurídico Tribunal Médico, que representa a la afectada contra el INSS. Así, el juez ha resuelto conceder a la demandante la Incapacidad Permanente Total (55% de la base reguladora y posibilidad de poder trabajar en otra profesión no habitual) y establece que la Seguridad Social deberá pagarle 1.652 euros mensuales “con los incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan”.
La trabajadora, de 56 años y de auxiliar de enfermería (técnico en curas) en un hospital de Barcelona, sufre fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, junto con una afectación en los discos vertebrales lumbares que le condicionan su movilidad. Además, fue diagnosticada de un episodio depresivo grave, con ansiedad y migrañas y tiene reconocida una discapacidad del 38% por la Generalitat producido por un trastorno distímico y fuertes dolores entre las vértebras. Decidió interponer demanda en los juzgados después de que el INSS le denegase reiteradamente su petición de Incapacidad Permanente. ¿El motivo de la denegación? Según el dictamen médico del ICAM (Institut Català d'Avaluacions Médiques y actualmente Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques), "la paciente sufre fibromialgia y síndrome de fatiga crónica en contexto de discopatía degenerativa cérvico-lumbar y de trastorno distímico sin limitación funcional incapacitante permanente actual".
Cabe recordar que, entre las funciones de un auxiliar de enfermería, tal y como se recoge en los art. 74 al 84 del Estatuto de Personal Sanitario no facultativo de la Seguridad Social, está hacer las camas de los enfermos, realizar el aseo y limpieza de los enfermos, realizar la limpieza de los carros de cura y de su material, recepción de los carros de comida, reparto de las bandejas a los enfermos, etc. Tareas todas ellas que requieren esfuerzo físico considerable y mantenido. En este sentido, la resolución es clara y constata que "sus enfermedades (las de la demandante) impiden que haga tareas que requieran un esfuerzo, por lo que no podrá seguir con su empleo en la enfermería de un hospital de Barcelona".
Y es que, tal y como recoge su señoría en la sentencia, para los afectados por fibromialgia el dolor muscular general constituye el síntoma más destacado y siempre se quejan de dolor, que puede variar “según la hora del día, el nivel de actividad física, el clima, los patrones de sueño y la fatiga nerviosa. Además esta enfermedad está acompañada de “alteraciones del sistema nervioso. Las personas pueden sentirse ansiosas o tristes y decaídas aún cuando la depresión solamente incide en el 25% de los casos”. Sin embargo, la sentencia destaca que la mujer puede realizar “todas aquellas profesiones de carácter sedentario, liviano o de leves compromisos físicos”,motivo por el cual se le reconoce la Incapacidad Total.