El INSS denegó en 2012 la pensión de incapacidad permanente a J.M.G.R., trabajador con discapacidad. Centro Laboral Médico Jurídico® se hizo cargo del caso y, tras conseguir una primera sentencia positiva del Juzgado de lo Social en la que le fue concedida una Pensión Absoluta, Centro Laboral Médico Jurídico® recurrió y ha conseguido, finalmente, una sentencia favorable de Gran Invalidez del Tribunal Superior de Justicia.
En 2012, el INSS denegó a J.M.G.R., trabajador de la ONCE con diversas patologías como parálisis cerebral con afasia neonatal, paresias en hemicuerpo izquierdo, dificultad motora en hemicuerpo derecho, escoliosis dorsolumbar, gonartrosis bilateral y sobrepeso, el derecho a todo grado de incapacidad permanente. Centro Laboral Médico Jurídico® interpuso en noviembre de ese mismo año una demanda solicitando una pensión de Gran Invalidez y, subsidiariamente, una Incapacidad Permanente Absoluta para el afectado.
En mayo de 2013, el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda interpuesta y concedió a J.M.G.R. la Incapacidad Permanente Absoluta, pero Centro Laboral Médico Jurídico® recurrió dicha sentencia, reiterando en su grado de dependencia, ya que, además de las patologías presentadas, desde hace más de 8 años, J.M.G.R. tiene serias dificultades para desplazarse, por lo que sólo lo hace en distancias cortas y apenas sale de su domicilio, usando preferentemente una silla de ruedas.
El artículo 137.6 de la LGSS define la situación de “gran invalidez” como la del trabajador “afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”. J.M.G.R. presenta, sin duda, patologías que le colocan en esta situación de dependencia, que le legitiman para percibir la pensión de Gran Invalidez que le corresponde.
Centro Laboral Médico Jurídico® ha ganado, judicialmente, la sentencia de Gran Invalidez para J.M.G.R., la cual le da derecho a percibir una pensión de 3.312,76 €.
Puede consultarse la sentencia completa en este enlace