Una afectada de cáncer de mama recupera, por orden judicial, su pensión por incapacidad permanente, después de que una sentencia le diese la razón. Se desestima así la actuación de la Seguridad Social de rebajarle el grado obtenido. El INSS consideraba que la mujer podía realizar trabajos concretos pese al cáncer de mama y las secuelas que le había producido, aunque los informes aportados por nuestro centro médico jurídico han demostrado su incapacidad.
La demandante, B.M.S. , de 48 años de edad y limpiadora de profesión, tenía concedida desde 2014 una pensión por incapacidad permanente absoluta. Un año después, en una revisión rutinaria, la Seguridad Social rebajó esta prestación hasta incapacidad permanente total. Con esta modificación, la afectada veía disminuida su prestación y se le consideraba apta para ejercer otro tipo de trabajos distintos al de limpiadora. El juzgado de lo social n.º 19 de Barcelona ha declarado nula esta decisión, condenando al INSS a restablecer a B. M. S. la incapacidad permanente absoluta, que conlleva una cuantía mayor a la incapacidad total y que la protege por no poder desarrollar ningún tipo de actividad laboral debido a sus dolencias.
La mujer había sufrido una neoplasia, cáncer de mama en el busto derecho -el cual se le tuvo que extirpar- además de tener lesiones graves en el hombro tras el tratamiento de quimioterapia y radioterapia (que requirieron también una intervención). A su vez, se le detectó riesgo de cáncer de endometrio, en el útero. A todo ello se unía un trastorno adaptativo por estrés. No obstante, la Seguridad Social argumentó en la revisión de su situación que sólo existía una “breve limitación” por las lesiones en el hombro, que el proceso oncológico estaba bajo control, y que el trastorno psicológico no tenía “limitación psicofuncional incapacitante”. Debido a esta mejoría que consideró el INSS, a B. M. S. se le retiró su prestación, ante lo que la mujer reclamó vía administrativa sin éxito.
Ahora se ha enfrentado a la Seguridad Social ante los tribunales, y desde Tribunal Médico hemos demostrado mediante informes médicos que no ha habido ninguna mejoría sino un empeoramiento de la salud. Así lo recoge la sentencia, que afirma “persiste el riesgo de recaída de la patología neoplásica y no han mejorado las secuelas físicas ni psicológicas derivadas de la misma”. Además, la magistrada hace constar que a este cuadro de lesiones se han unido otras, que se suman también a la enfermedad padecida en el hombro y al trastorno adaptativo. La limpiadora padece, además, linfedema por hinchazón del brazo en la zona que tuvo la mastectomía o extirpación de la mama derecha, pólipos de colon -que causaron también la extirpación del mismo-, asma bronquial, lumbalgia, migrañas, y desniveles agudos del colesterol y los triglicéridos. De esta manera, la ley mantiene el derecho de la trabajadora a cobrar una prestación del 100% de su base reguladora de 947 euros, además con efectos retroactivos desde 2015.
Nuestros juristas aseguran que “la incapacidad permanente absoluta se le concedió principalmente por la misma razón que después de la denegaron: el cáncer de mama”, en lo que la jueza ha estado de acuerdo. Ésta, finalmente, concluye en la sentencia que, cuando el INSS realizó la revisión, ya los informes aportados entonces ponían de relieve “que la demandante no había recuperado funcionalidad suficiente para llevar a cabo actividades laborales”.
Tribunal Médico ®