Las prestaciones económicas de seguridad social, causadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, podrán aumentarse, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se hubiera producido por alguna de las causas siguientes:
- Cuando los daños se produzcan por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo, que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.
- Cuando no se hayan observado por las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad.
- Cuando no se hayan tenido en cuenta las condiciones de adecuación personal al trabajo, en función de las características, edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
La responsabilidad en el pago del recargo recae directa y exclusivamente en el empresario infractor y, además, es independiente y compatible con las demás que pueden establecerse.