La Incapacidad Permanente no contributiva es una prestación económica que se reconoce a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible y padezcan limitaciones que le inhabiliten para el trabajo, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Para acceder a una pensión de incapacidad permanente de tipo no contributiva, el trabajador no debe haber cotizado nunca o no debe haber cotizado lo suficiente como para que se le reconozca la pensión de incapacidad permanente en modalidad de contributiva, este requisito de cotización es el primer requisito que requiere la seguridad social.
Como requisitos adicionales, debe acreditar tener reconocido un 65% (o superior) de discapacidad, no debe haber alcanzado la edad de jubilación, haber residido en España por un período mínimo de 5 años y no superar el nivel de recursos establecido.
Es importante tener en cuenta que para acceder a una pensión no contributiva por incapacidad permanente es necesario alcanzar el grado de absoluta o gran invalidez, no es posible obtener una pensión no contributiva en grado de total o parcial.
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