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Especialistas en trámites de pensiones por incapacidad permanente

Actualidad sobre incapacidades

Un trabajador desempleado ha sido declarado pensionista por invalidez permanente.

Existen requisitos para poder solicitar la incapacidad permanente, estos requisitos varían según el grado a reclamar, sin embargo, hay requisitos comunes como, por ejemplo, no haber alcanzado la edad de jubilación, estar dado de alta en la seguridad social o en situación de asimilado al alta.

En consecuencia, un trabajador que se encuentra en situación de desempleo (paro) puede iniciar un expediente de incapacidad permanente. ¿Por qué? Porque quienes se encuentran de baja médica, o en situación de desempleo cobrando el subsidio contributivo como en este caso, es considerado en situación de asimilado al alta,incluso, una vez agotada la prestación por desempleo (si no existe ninguna interrupción en el sellado de la demanda de empleo) por todo ello, no hay impedimento en gestionar si se cumple con uno de los requisitos para dicho trámite.

Este fue el caso de un trabajador de 46 años, de profesión habitual operario, quien se encontraba en situación de afiliado a la Seguridad Social, asimilado al alta por percibir subsidio de desempleo, en el régimen general.

Tras gestionar administrativamente el proceso de incapacidad permanente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el año 2018, la misma dictó resolución en la que se denegó la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Ante esta situación el trabajador, representado por nuestro centro médico jurídico, presentó las actuaciones pertinentes de cara a conseguir la pensión por la vía judicial.

Conseguida la pensión en el juzgado, el INSS lo recurrió ante Tribunal Superior de Justicia a pesar que el trabajador presentaba el siguiente cuadro: trastorno obsesivo compulsivo crónico grave, no controlado con medicación, trastorno de ansiedad con crisis de pánico, con crisis de angustia frecuentes que provocan obstrucción de las vías aéreas altas que necesita tubo de mayo, con varios episodios de bronco espasmo severo y pérdida de consciencia, y aún habiendo declarado los especialistas en psiquiatría de la sanidad pública, así como los peritos de nuestro centro médico jurídico Tribunal Médico, quienes consideraban sus trastornos como graves y crónicos.

El Tribunal Superior de Justicia nos ha vuelto a dar la razón y ha desestimado el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, dando la razón "el alto tribunal" a nuestro centro médico y jurídico y declarando al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, con el derecho a percibir el 100% de su base reguladora con efectos desde el 2018. (ver sentencia)

Nuestro centro brinda asesoramiento gratuito para todos aquellos trabajadores que consideran estar limitados en el desarrollo de su actividad laboral y desean recibir asesoramiento en materia de incapacidad permanente. Puede contactarnos de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935. También puede rellenar el formulario de contacto en nuestra página web.

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