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Actualidad sobre incapacidades

Nuevo Real Decreto-Ley 2/2023

Desde nuestro Centro Médico Jurídico Especializado TribunalMédico.com, queremos manifestar nuestra total disconformidad y preocupación ante las novedades en materia de incapacidad temporal que recoge el nuevo Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en vigor desde el 17 de mayo de 2023.

Antiguamente, los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y las comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) eran órganos colegiados conformados por diferentes especialistas que se encargaban de evaluar los cuadros multi-patológicos o pluri-patológicos a los que se enfrentan en el agotamiento del plazo máximo de baja médica de 545 días. Estos equipos emitían un informe preceptivo (informe de síntesis), no vinculante, que recogía un cuadro residual en el cual podíamos estar más o menos conformes pero nacía de un órgano colegiado.

Lo que este nuevo decreto viene a realizar es la supresión de los EVI y de las CEI en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días, trasladando la competencia a la Inspección Médica del INSS, pudiendo generar, a nuestro entender, un perjuicio en quienes son valorados a causa de la falta de especialización del personal encargado de la evaluación de las incapacidades.

Como profesionales en la materia nos preocupa que la Inspección Médica del I.N.S.S. al no contar con la suficiente formación en cuadros multi-patológicos o pluri-patológicos, pueda emitir dictámenes que no se ajusten a la realidad clínica de los trabajadores que necesiten de un mayor tiempo de recuperación para su reincorporación laboral o bien la valoración de una incapacidad. Por último, creemos que trasladar dicha competencia a la inspección genera de pleno una falta de presunción de veracidad del informe que pudieran emitir.

Por todo ello, desde TribunalMédico.com instamos por una parte a las autoridades competentes a reconsiderar estas medidas y a buscar alternativas que garanticen una evaluación objetiva y justa de las incapacidades, así como la especialización de los profesionales encargados de evaluarlas. Por otra parte a los ciudadanos que puedan recibir una resolución lesiva y desestimatoria, que no se ajuste a la realidad, a luchar por sus derechos.

(EXTRACTO)
[...]NOVEDADES EN MATERIA DE INCAPACIDAD TEMPORAL REAL DECRETO-LEY 2/23, DE 16 DE MARZO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- informa de los siguientes aspectos:

El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modifica los artículos 170 y 174 del TRLGSS. A continuación, se indican las novedades principales de las modificaciones normativas indicadas anteriormente, que entran en vigor el 17 de mayo de 2023.

  • Se suprimen los equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) en actuaciones de procesos de IT de más de 365 y menos de 545 días. Se traslada la competencia a la Inspección Médica del INSS para emitir:
    • Alta médica por curación/mejoría.
    • Alta médica por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico del INSS.
    • Alta médica con propuesta de incapacidad permanente.
    • Emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a la citada alta médica.
    • Valoración de la discrepancia del SPS por disconformidad presentada por trabajador frente a alta médica por curación/mejoría o incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos del INSS.
  • Las empresas recibirán la comunicación de la misma forma que se están recibiendo actualmente, es decir, a través de SILTRA...
  • La falta de alta médica, una vez agotado el plazo de 365 días, supondrá que el trabajador se encuentra en situación de prórroga. Por lo tanto, una vez agotado el plazo de 365 días, si la empresa no ha recibido ninguna comunicación de alta médica, deberá entender que la situación de IT del trabajador se ha prorrogado.
  • Por lo que respecta a la colaboración obligatoria en el pago de la prestación de IT (pago delegado), se mantendrá:
    • Hasta la notificación del alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos.
    • Hasta el último día del mes en el que se haya expedido el alta médica con propuesta de IP.
    • Hasta el transcurso del plazo máximo de 545 días de IT.
    • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

En los supuestos de alta médica por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos, las empresas recibirán dos comunicaciones. Una primera comunicación informando de la emisión del alta médica en la que se indicará que será efectiva en el momento que el trabajador reciba la resolución, manteniéndose la colaboración en el pago de la prestación hasta dicha fecha. Y, una segunda comunicación informando de la fecha de efectos del alta médica.

  • Por lo que respecta a la colaboración voluntaria en el pago de la prestación de IT (empresas colaboradoras por contingencias profesionales), se mantendrá:Hasta el alta médica efectiva por curación/mejoría/incomparecencia injustificada a reconocimientos médicos
    • Hasta la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.
    • Hasta los efectos de la resolución de disconformidad frente al alta médica.

Modificación del art.174 del TRGLSS:

  • Sera competencia de la Inspección Médica del INSS la emisión de bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP en procesos de menos de 545 días.
  • Se mantiene la competencia de los órganos colegiados de equipos de valoración de incapacidades (EVI) y de comisiones de evaluación de incapacidades (CEI) para valorar las bajas médicas por misma/similar patología en los 180 días posteriores a resolución denegatoria de IP, en procesos de más de 545 días, a los efectos de iniciar un nuevo proceso por una sola vez.
  • Se extiende la prolongación de efectos económicos hasta la notificación al interesado de la resolución en la que se califique la IP.

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