El trabajador, de 55 años de edad, fue diagnosticado de doble lesión aórtica intervenida (sustitución valvular), con padecimiento de disnea. En su puesto de trabajo, realiza tareas de fabricación de piezas prefabricadas de hormigón, realizando sus funciones laborales en una jornada de 8 horas diarias. Sus tareas constan de limpieza y preparación de las pistas/moldes y central de hormigón, operaciones de corte, retirada del material y acopio, conducción de carretilla elevadora, recorrer las instalaciones según requiera el proceso productivo, además, utiliza herramientas de mano (palancas, martillos, etc).
Según informe pericial donde se recogen las lesiones y su evolución concreta, que ha pasado de una disfunción sistólica del 15-20% a un FEVI disminuido (fracción de eyección del ventrículo izquierdo) del 48-50%, concluye que los síntomas y signos de la patología cardíaca persisten lo suficientemente intensos como para limitar múltiples actividades de la vida diaria por presentar fatiga a minutos de esfuerzos, mareos cuando se incrementa el esfuerzo, agotamiento físico a los escasos minutos de realizar actividad, mala adaptación al estrés con aumento de los síntomas disneicos y riesgos de hemorragia.
Al padecer riesgos de hemorragias el trabajador se encuentra imposibilitado de realizar tareas donde puede sufrir caídas, cortes o heridas punzantes, producto de la disnea tampoco puede realizar esfuerzos muy intensos y prolongados.
Dichas lesiones puestas en relación y valoradas de forma conjunta conduce a la conclusión de que el trabajador se encuentra incapacitado para desarrollar con rendimiento y eficacia las tareas fundamentales de su profesión que supone un esfuerzo y sobreesfuerzo continuo.
Pese a esto el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó la petición de una Incapacidad Permanente Total.
El trabajador, representado por los profesionales de nuestro centro médico jurídico www.tribunalmedico.com, presentó la correspondiente demanda elevando los autos al Juzgado Social Nº2 de Lleida donde el juez estimó íntegramente la demanda y declaró al demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón especialista/operario manufacturero en el Régimen General de la Seguridad Social, derivada de contingencias comunes.
Desde Tribunal Médico aconsejamos a todos aquellos trabajadores que se encuentren limitados o imposibilitados de realizar las tareas de su actividad laboral, o de cualquier actividad laboral, realicen una valoración médica que pueda indicarle si tiene derecho o no una pensión por incapacidad permanente.
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