Hoy 4 de febrero es el Día Mundial Contra el Cáncer. En los últimos 40 años los casos diagnosticados se han duplicado, pero también la supervivencia frente a esta enfermedad se ha duplicado gracias a los avances en medicina y a la concienciación social en cuanto a la necesidad de una detección temprana. Tristemente, durante los años 2020 y 2021 hemos sufrido y seguimos sufriendo los efectos colaterales de la pandemia de coronavirus que, entre otros, está provocando muchos diagnósticos tardíos. Según estima la SEOM (Sociedad Española de Oncología Médica) en 2022 serán diagnosticados 280.101 casos de cáncer en España.
La situación mundial de pandemia durante estos años sumado a que las previsiones se hacen con datos de años anteriores, ha provocado que las estimaciones que pertenecen al año 2022 sean superiores a los datos que constan como reales, con lo que podemos llegar a la fácil conclusión de que actualmente existe una gran cantidad de casos activos sin diagnosticar.
Frente a tal cuadro y desde el punto de vista de las pensiones por incapacidad, debemos tener en cuenta que las limitaciones físicas y psíquicas que sufre un afectado de cáncer -y no tanto el propio diagnóstico- son lo que realmente se tiene en cuenta a la hora de reconocer o denegar una incapacidad permanente. El Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) es el encargado de proporcionar este tipo de prestaciones. Sin embargo, en ocasiones éstas son denegadas. Nosotros, como especialistas, lanzamos esta recomendación: Si se nos deniega una prestación por incapacidad permanente, y realmente padecemos lesiones, afecciones orgánicas o funcionales que nos impiden realizar nuestro trabajo actual a causa del cáncer, podemos y debemos reclamar.
Si se nos deniega una prestación por incapacidad permanente, y realmente padecemos lesiones, afecciones orgánicas o funcionales que nos impiden realizar nuestro trabajo actual a causa del cáncer, podemos y debemos reclamar
Pero, ¿qué ocurre si la persona afectada supera el cáncer y había conseguido la invalidez? ¿Perderá el derecho a la prestación vitalicia por revisión de grado de incapacidad? Tal como comentamos hace seis años: "No, porque más que atender a los diagnósticos de la enfermedad en sí, lo que se debe valorar son las limitaciones funcionales que puedan quedar tras un tratamiento de cáncer. En este sentido, si la persona sufre lesiones, afecciones orgánicas o funcionales y esto le afecta en el trabajo hasta el punto de no poder realizar su jornada laboral con un mínimo de profesionalidad, continuidad y eficacia, esta realidad debe ser protegida con una prestación de la Seguridad Social".