El Juzgado de los Social Nº2 de Tarragona ha dado la razón al trabajador y lo ha declarado en Incapacidad Permanente Total a causa de haber sufrido un infarto cerebral (Ictus). El afectado, de 51 años, desempeñaba en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la actividad laboral habitual de peón de construcción. Simultáneamente brindaba servicios en establecimiento ambulante los fines de semana.
Por causa de infarto cerebral no especificado, con inicio en fecha 30 de agosto del 2018, el trabajador ha estado en situación de Incapacidad Temporal recibiendo la asistencia sanitaria debida para el tratamiento de sus patologías y limitaciones.
En la actualidad sufre de afasia de expresión con efecto limitantes para profesiones de esfuerzo como peón de la construcción; con presencia de fibrilación auricular persistente de tipo paroxística y pauta farmacológica de anti coagulante, antiarrítmico, hipotensor e hipolipemiante con controles cardiológicos semestrales.
En los hechos probados se puede valorar una acreditación de una afectación severa que le imposibilitan en la prestación laboral de su profesión habitual; siendo por tanto mermada su capacidad laboral para poder desarrollar la actividad reglada por cuenta ajena o propia con mínimos de continuidad, eficacia y rendimiento para el desarrollo del contenido esencial del núcleo de actividades de su ocupación laboral propia de autónomo peón de la construcción; por ende, contraindicados por su situación cardiorrespiratoria con grave episodio de ictus y las consecuencias del mismo la realización de trabajos de intensidad física.
La profesión actual del trabajador requiere de bipedestación sostenida y habitual en terrenos irregulares, carga de pesos habitual y posiciones forzadas en las extremidades inferiores y superiores, siendo estas el núcleo esencial del profesiograma de su profesión, el trabajador claramente se encuentra imposibilitado.
Pese a esto el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó la petición de una Incapacidad Permanente Total.
Ante el Juzgado de los Social Nº2 de Tarragona los profesionales de nuestro centro médico jurídico expusieron el caso y presentaron las pruebas documentales requeridas. Finalmente, el juez declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de construcción, percibiendo así el 55% de su base reguladora y con posibilidades de continuar en otra actividad laboral acorde a sus limitaciones físicas y/o funcionales. (ver sentencia)
En TribunalMedico animamos a todos los trabajadores que encuentren mermada o anulada su capacidad laboral, debido a la aparición de limitaciones producto de patologías, a solicitar y reclamar, de ser necesario, sus derechos en materia de pensiones por incapacidad permanente. Ofrecemos asesoramiento gratuito, de lunes a viernes, de 9 a 14 h. a través de las líneas telefónicas 933 800 100 y 910 376 935.