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Actualidad sobre incapacidades

Déficit ocular e incapacidad permanente

Un déficit ocular se define con base en la agudeza o campo visual. Hablamos de déficit cuando en uno de los dos ojos existe una reducción considerable de la agudeza visual, afectando aun con el uso de gafas. O bien existe una disminución importante del campo visual del ojo. 

El déficit visual tiende a originarse por un errado desarrollo de los órganos visuales, o como consecuencia de accidentes donde los ojos resultaron lesionados. O también por el padecimiento de patologías que afectan la vista. Dentro de esas destaca la diabetes, las cataratas, el glaucoma y el tracoma. 

Para estos supuestos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia e 23 de enero de 1990 ha venido aplicando a modo orientador, aún no estando vigente, para configurar los supuestos de invalidez el Reglamento de Accidente de Trabajo aprobado por Decreto de 22 de junio de 1956. Sin embargo, los Tribunales atienden (sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1986) a la denominada Escala de Wecker, que del propio modo aplican los distintos Tribunales Superiores de Justicia, Salas de lo Social: así, el de Andalucía con sede en Granada, en sentencias de 14 y 17 de mayo de 2001; Galicia, sentencia de 4 de noviembre de 1999; y Valencia, sentencia de 8 de febrero de 1999; y Catalunya de 9 de mayo de 2002, sentencia número 258, así como la sentencia de fecha 11 de julio de 2003, recaída en el recurso de suplicación 432/2003, que relaciona el déficit visual padecido y el porcentaje de pérdida visual.

Escala de Wecker incapacidades

La escala de Wecker se trata de un criterio médico que establece unos porcentajes en función del déficit visual, y es utilizado por los tribunales en España para conceder una prestación de incapacidad permanente por pérdida de visión según sea mayor o menor ese porcentaje, se le asigna un grado de incapacidad permanente. Aunque la escala es uno de los criterios a tener en cuenta no debemos dejar de remarcar que fundamentalmente la actividad laboral, como así también, otras dolencias y secuelas, forman parte importante entre los criterios para evaluar una incapacidad permanente, en especial la actividad laboral, ya que en estos casos no es lo mismo trabajar en atención al cliente que en un laboratorio donde la agudeza visual que se exige es superior. 

Otro punto a tener en cuenta es la agudeza visual corregida o sin corregir, la medida que se toma como referencia es la agudeza visual corregida, es decir, cuando la persona utiliza gafas o lentillas, por lo que no podemos tener en cuenta la agudeza visual sin corregir ya que inicialmente el trabajador puede tener una agudeza visual que luego de ser sometido a tratamiento tenga mejoría y si bien en un principio sus parámetros indicarían un grado de incapacidad, luego de dicho tratamiento, ya no estén dentro del rango considerable. 

 
CASO RECIENTE DE INCAPACIDAD PERMANENTE

El trabajador, de 28 años de edad y profesión operario de mantenimiento de trenes, presentaba una agudeza visual por padecimiento de miopía, nistagmus y estrabismo en ambos ojos.  

El trabajador fue intervenido consiguiendo una corrección óptica en el ojo derecho de 0,2, en el ojo izquierdo 0,3 y binocular ,04. Sin embargo, a pesar del tratamiento correctivo recibido, su agudeza visual corregida seguía resultando incapacitante para la actividad laboral del trabajador ya que la agudeza visual de ambos ojos seguía siendo inferior al 50%, como así también la binocular, la cual no deja margen para el ejercicio de su profesión. 

Presentada solicitud de incapacidad permanente la comisión de evaluación de incapacidades resolvió denegar la incapacidad permanente. Nuestros profesionales jurídicos posteriormente Presentada reclamación previa, que también fue desestimada por resolución, y agotada la vía administrativa se procedió a la vía judicial siendo el Juzgado de lo Social Nº3 de Barcelona quien reconoció al trabajador el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y en consecuencia condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte demandante una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. (ver sentencia) 

 
CONSEJO PROFESIONAL

En nuestro centro médico jurídico hacemos hincapié en la importancia de preservar la salud de los trabajadores, por ello si usted sufre de limitaciones en su actividad laboral es importante que tramite una incapacidad permanente. Si bien el proceso muchas veces resulta tedioso nuestro centro médico jurídico está para acompañarlos en el proceso. No dude en solicitar asesoramiento legal gratuito contactando de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935. 

 

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