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El dolor crónico o agudo, causa real de pensión por incapacidad permanente

Incapacidades dolor

Ayer 17 de octubre se celebraba el Día Mundial contra el Dolor, avalado por la Sociedad Internacional para el Estudio del Dolor (IASP) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta fecha se conmemora con el fin de concienciar a la sociedad de la cantidad de personas que sufren dolor crónico y la necesidad de luchar por encontrar remedios que lo eviten, con nuevos tratamientos. El dolor crónico y/o agudo afecta a la vida diaria, y en la esfera de las incapacidades este tipo de dolencia puede ser causa de una pensión por incapacidad permanente si no permite al afectado desarrollar una profesión con un mínimo de dignidad y eficacia. 

Según datos publicados por la Sociedad Española del Dolor, un 20 % de la población española mayor de 16 años sufre algún reumatismo, un 18% cervicalgia y un 20% lumbalgia. En cuanto al género, el 25% de los hombres y el 40% de las mujeres de entre 60 y 70 años sufren artrosis.  La fibromialgia es otra de las enfermedades relacionadas, que conforme a las estadísticas de la Sociedad Español de Neurología entre un 2 y un 3% de la población española podría padecerla -en total más de un millón de personas en todo el país-. Todas estas patologías están directamente asociadas con un dolor intenso que afecta a la rutina diaria y, como consecuencia, a la actividad laboral. Pero el dolor crónico en sí también es una enfermedad, como afirma Organización Mundial de la Salud (OMS), y también puede ser susceptible de ser reconocido como incapacidad permanente de la Seguridad Social. 

En este punto, una pregunta que le surge al trabajador que padece este tipo de enfermedades es: ¿mi dolencia podía ser certificada como incapacidad permanente? Ello depende de la gravedad y si es crónica, sobre todo, y si incapacita para desarrollar la tarea específica a la que se dedique el individuo, o incluso cualquier tipo de profesión. Un gran número de sentencias ganadas por nuestro centro nos hacen reflexionar, hoy Día Mundial contra el Dolor, sobre la importancia de que se luche sin tirar la toalla por los derechos en materia laboral y económica cuando aparece un problema de salud de estas características, opinan desde esta entidad especializada en las consecuencias jurídicas de las lesiones. 

El dolor tiene un coste social calculado de alrededor de un 3% del PIB en Europa, tanto por el gasto directo (médico y farmacológico sobre todo) como indirecto (bajas, absentismo laboral, disminución de la productividad, pensiones, indemnizaciones, etc.) En nuestro país el dolor es una de las causas más comunes de absentismo laboral. Ante esta realidad, y de cara al binomio empresario-trabajador, solicitar una incapacidad permanente es la forma más beneficiosa para ambos, pues la empresa quedaría libre del gasto que le genera tener un trabajador de baja -y así poder sustituirlo por otro- a la vez que el empleado estaría protegido con los derechos que le da una prestación por incapacidad. 

En definitiva, si el dolor crónico y/o agudo impide a la persona ejercer una actividad laboral con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad que exige el mercado laboral, debe reclamar una pensión por incapacidad permanente. Esta puede ser parcial (si puede seguir en su puesto de trabajo pero con limitaciones), total (una prestación por no poder realizar su trabajo habitual), absoluta (por no poder realizar ninguno) o incluso Gran Invalidez (cuando además de la prestación por no poder tener ningún tipo de empleo hay un complemento para que el afectado pueda disponer de una tercera persona para ayuda en las tareas básicas de su vida diaria). Paralelamente, y debido a las características concretas de las enfermedades relacionadas con el dolor, puede ocurrir que haya un empeoramiento progresivo de las funcionalidades, y aunque en un principio se haya concedido al paciente una incapacidad en un grado determinado, éste pueda aumentar si se solicita al INSS presentando las pruebas médicas pertinentes.

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