No solamente para para actividades que impliquen estrés psíquico o relaciones interpersonales, la depresión y la angustia provocan incapacidad para toda actividad.
El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien suplicaba no sea declarado nuestro cliente en situación de incapacidad permanente absoluta, aún habiendo sido reconocido previamente el grado absoluto por un juez.
El trabajador, de 54 años de edad, tenía por profesión habitual la de orientador juvenil. A raíz del padecimiento de trastorno depresivo recurrente, ideas rumiativas y obsesivas, síndrome de asperger con tendencia al aislamiento y altas dificultades en el área social fue declarado en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual en el año 2018.
En este caso el trabajador se encuentra incapacitado para la realización de actividades que impliquen estrés psíquico mantenido, así como aquellos que impliquen relaciones interpersonales frecuentes. Siendo compatible con estas limitaciones, posteriormente el trabajador desarrolló la actividad laboral de auxiliar de apoyo en una empresa referente para personas con discapacidad.
Actualmente, según los informes del servicio de psicología y psiquiatría del Hospital de la Candelaria, “el trabajador sufre de una agudización de la sintomatología coincidente con el inicio de la pandemia[…], episodios depresivos graves con síntomas psicóticos, obesidad de adulto grado I, problemas en el grupo de apoyo y circunstancias familiares[…]. La evolución del cuadro es tórpida, persistiendo los intereses restringidos, tendencia al aislamiento social y aparición recurrente de clínica depresiva, a pesar de los sucesivos ajustes farmacológicos y abordaje psicoterapéutico. […] Todo esto puede ser limitante e interfiriente para la vida diaria y sobre todo para el desempeño de una actividad laboral activa.”
A fin de ajustar el grado de incapacidad permanente al cuadro clínico actual del trabajador, nuestros profesionales presentaron la instancia de revisión de grado, solicitud a la cual la administración resolvió: “no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determinan la modificación del grado de incapacidad permanente que tiene reconocido” manteniendo así el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Agotada la vía administrativa y presentada la correspondiente demanda, en fecha 22 de abril del 2022, el juez del Juzgado Social Nº5 de Santa Cruz de Tenerife declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta. Disconforme con ello la administración presentó recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
Los profesionales de nuestro centro, que han representado en todo el procedimiento al trabajador, fundamentaron al Tribunal que: “con ésta situación clínica, no se puede sostener que las únicas limitaciones del actor sean para actividades que impliquen estrés psíquico o relaciones interpersonales. El actor no puede desarrollar una actividad laboral con eficiencia y rendimiento, por muy aislado socialmente que se encuentre en ella. Y es que la situación […] impide un nivel mínimo de concentración y eficiencia requerido en toda actividad laboral, no sólo en aquellas con interacción social. El actor en esos momentos, y sin perjuicio de una evolución en el tiempo con mejoría, no puede abordar con un rendimiento, eficacia, eficiencia y permanencia, una actividad laboral, como lo demuestra su período largo de incapacidad temporal”.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto dar la razón a nuestros profesionales y al juzgado de lo social ratificando y haciendo firme la sentencia declaratoria de incapacidad permanente absoluta.
Desde nuestro centro médico jurídico siempre recomendamos mantener los informes médicos actualizados a fin de poder demostrar el estado actual de sus limitaciones y no incurrir en una quita de pensión por no poseer prueba de ello, además, recomendamos realizar una valoración médica con motivo de conocer sus derechos antes de la instancia de revisión.
Si desea recibir asesoramiento o tiene alguna consulta puede contactar con nuestro centro de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935.