TSJC ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social Número 14 de Barcelona por la que, en diciembre de 2017, se declaraba en situación de Gran Invalidez a un traductor por los graves problemas de movilidad que le genera una lumbociática severa. El Alto Tribunal desestima así el recurso del INSS, que impugnó el fallo de instancia insistiendo en que "el actor no ha agotado los tratamientos terapéuticos (según constaba en informe de SGAM, antiguo ICAM), no estaba de baja en el momento de iniciar la solicitud y no se demuestra la imposibilidad o dificultad para realizar los actos más esenciales de la vida".
De profesión traductor autónomo, este vecino de Barcelona padece una comprensión severa del nervio ciático izquierdo que le provoca intensos dolores al moverse, necesitando de una silla de ruedas eléctrica para su vida cotidiana. Además, padece un trastorno mixto de personalidad con sintomatología ansiosa depresiva cronificada. Por todo ello el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya le reconoció (en julio de 2015) el 75% de grado de discapacidad.
Ante la negativa del INSS a reconocer las limitaciones reales del actor para trabajar y para su día a día, y tras agotar la vía administrativa, los representantes legales del actor, el centro pericial médico jurídico Tribunal Médico acudió a los tribunales. Y éstos le dieron la razón, corroborando que patologías que padece el actor "le limitan objetivamente a valerse por sí mismo, precisando ayuda de una tercera persona, aunque quizá no en el ámbito de su domicilio donde ha aprendido habilidades adaptativas, pero sí para llevarle a dicho domicilio alimentos y demás objetos necesarios para su subsistencia, para supervisar sus actuaciones y para asistirle fuera de su entorno protegido".
El INSS le negaba la Incapacidad por no estar de baja en el momento de solicitarla y porque, según ellos, no ha probado con todos los tratamientos terapéuticos posibles.
Ahora, y tras el recurso de suplicación interpuesto por INSS, el Alto tribunal avala la sentencia inicial: el demandante está impedido para la realización de cualquier trabajo y, además, necesita de una tercera persona que le asista en las tareas del día a día (así lo corrobora la pericial forense acordada como diligencia final del litigio inicial). Por tanto, da por correcta la gran invalidez concedida en primera instancia, confirmando la pensión vitalicia de más de 1.300€ mensuales y que corresponden al 100% de la base reguladora más el complemento de Gran Invalidez.