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Actualidad sobre incapacidades

Incapacidad Permanente a mecánico

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de IP por considerar que las lesiones que padece el trabajador “no eran susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas”.

El trabajador padece de lumbocruralgia derecha severa, con listesis con estenosis foraminal bilateral l2-l3 y hernia discal l4-l5. Asocia trastorno ansioso-depresivo reactivo. Estas patologías provocan en el dolor lumbar con imposibilidad para mantener una postura erguida, dolor a la presión en espinosas lumbares y claudicación neurógena (dolor en las piernas), todo ello imposibilantándolo para la manipulación de cargas pesadas y posturas mantenidas en flexoextensión de columna lumbar.

El art. 194.4 de la LGSS define la incapacidad permanente total para la profesión habitual como aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las más importantes tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

El cliente, por sus patologías que han venido a ser identificadas por el EVI y por la sanidad pública y privada, se encuentra limitado orgánica y funcionalmente, lo que incide negativamente ya que no las puede realizar sino de manera forzada y con dolor las actividades que impliquen movilización y posturas forzadas de la columna vertebral, la bipedestación (mantenerse de pie) y la deambulación prolongada así como la manipulación manual de cargas.

Estas dolencias las sufre desde 2018 y se han ido agravando con el transcurrir del tiempo y con la realización de su actividad laboral habitual de tal manera que se le han pautado opiáceos mayores para paliar el dolor.

Por tal motivo los profesionales de nuestro centro médico jurídico, en representación del trabajador, han presentado demanda ante los juzgados de lo social. En acto de juicio los profesionales han ilustrado al juez y concluyen que: “La incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico ajustador debe estimarse, como consecuencia lógica derivada de las limitaciones funcionales y orgánicas que presenta el demandante que han de ponerse en relación con los concretos requerimientos de su puesto de trabajo. Y así, no puede desconocerse que el trabajo de mecánico ajustador se desarrolla de manera principal en bipedestación y deambulación continuada, que no puede mantener por dolor y por afectar al raquis y a extremidades inferiores, además de posturas forzadas para el raquis y manejo de cargas, como herramientas o piezas de grandes dimensiones. Siendo las tareas de mecánico-ajustador las propias en las que la plena movilidad del trabajador es erquerida para un desempeño eficaz de la actividad laboral” […] “Sin perjuicio de ello el cliente puede realizar actividades sedentarias o semisedentarias que no impliquen cargas o bipedestación o sedestación prolongada.”

Todo lo expuesto configura un cuadro clínico que afecta al actor que por su gravedad, complejidad y los trastornos físicos que lleva aparejados le impide realizar su actividad laboral habitual. Por todo ello procede la estimación de la demanda.

El juzgado de lo social Nº2 de Zaragoza a declarado al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Desde nuestro centro médico jurídico alentamos a todos aquellos trabajadores que tengan derecho a una incapacidad permanente a hacer valer sus derechos.

Si desea reclamar con nuestros profesionales puede contactar en nuestro horario habitual, de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935

Puede conocer el grado de incapacidad permanente al cual tiene derecho en la actualidad a través de nuestra

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