Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Barcelona, de fecha 7 de septiembre, concede una incapacidad permanente total a un afectado de diabetes grave. El demandante, JL. B., de 51 años, ha recurrido a la ley tras ver que la Seguridad denegaba su petición por vía administrativa. Sus representantes legales, juristas del centro-médico jurídico Tribunal Médico especializados en esta materia, han demostrado en el juicio que las lesiones renales, visuales, metabólicas y psicológicas que sufría el trabajador (debido a una Diabetes Mellitus tipo II) le impiden desarrollar su profesión y por tanto recibir una prestación pública.
En junio de 2015, JL. B. comenzó este proceso con una baja médica en el matadero donde desarrollaba su actividad laboral como operador de alimentos. Antes de agotar la incapacidad temporal, solicitó al INSS una incapacidad permanente. Sin embargo, en el mes de noviembre le fue denegada, cuando estaba a punto de finalizar su prestación por baja médica. Llevando el caso ante la ley, el centro Tribunal Médico ha obtenido una sentencia favorable para el demandante. Conforme a los datos de la Federación Española de Diabetes, el 13,8% de los adultos es nuestro país sufren diabetes. Ello genera unos costes de 8.400 millones de euros por absentismo laboral, “cifra que podría verse notablemente reducida si los pacientes graves solicitaran una incapacidad permanente a la Seguridad Social”, aclara Alejandro García, jurista de Tribunal Médico.
En la resolución negativa de la Seguridad Social se alegaba que el trabajador tenía una insuficiencia real que no le provocaba limitaciones funcionales, a pesar de estar agravada con un trastorno depresivo. Los magistrados, sin embargo, han considerado que los informes médicos donde se demuestra la insuficiencia renal -en grado de crónica y grave-, derivada de una Diabetes Mellitus tipo II, son prueba de la alta dificultad de realizar esfuerzos físicos e incluso de permanecer en pie. También se han tenido en cuenta otras dolencias derivadas de su enfermedad, como daños en la retina y por tanto en la capacidad visual, hipertensión, alteraciones del metabolismo y trastorno de ansiedad.
En términos económicos, JL. B. percibirá una pensión del 55% de su base reguladora de 1.893,52€ mensuales por no poder trabajar en su oficio pero sí en otros, aunque a este porcentaje se añadirá un 20% cuando el afectado cumpla 55 años o en periodos de total inactividad laboral -por la dificultad de inserción laboral al tener excluidos empleos que representen esfuerzos físicos similares a los ejercidos como operario en un matadero-. En la actualidad, una incapacidad permanente por diabetes es una tarea muy complicada de conseguir por vía administrativa, pero “cuando es crónica y resulta incapacitante por los perjuicios que provoca (como efectivamente la insuficiencia renal, la retinopatía o la depresión) puede imposibilitar el desempeño de una profesión determinada, o incluso de todas. En ese caso hablaríamos ya de incapacidad permanente absoluta”, concluye Alejandro García.
Tribunal Médico