Según una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, de fecha 22 de septiembre, el trabajador en el sector hostelero F.M.G.S. ha conseguido, gracias a la gestión del centro médico-jurídico Tribunal Médico, una Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por sufrir un retraso mental leve, además de otras dolencias incapacitantes, como limitaciones comunicativas, y la posesión de un grado de discapacidad del 61%. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado inicialmente este tipo de prestación.
Según los profesionales de Tribunal Médico, que han logrado esta sentencia favorable, el demandante padece, además de un retraso mental leve, “un empeoramiento de su estado de salud psíquica”, especialmente desde el año 2014, ya que sufre “alteraciones severas en la esfera cognitiva” que afectan a la atención, la memoria y la concentración, cosa que hace imposible su interrelación en el trabajo. Sus limitaciones son, en este sentido, “muy importantes” e imposibilitan al demandante el ejercicio de cualquier empleo, incluido, claro está, el de camarero, según rebela el texto jurídico. De ahí que, finalmente, se le tenga que conceder la incapacidad Permanente Absoluta.
El retraso mental leve es un trastorno que está relacionado con el desarrollo del cerebro, con una enfermedad o con una lesión cerebral que se produce durante o después de nuestro nacimiento. Se muestra como una incapacidad o limitación, tanto psíquica como social, y generalmente es descubierta en la infancia. Los pacientes afectados pueden padecer todo el espectro de trastornos mentales existentes, siendo la prevalencia de éstos al menos tres o cuatro veces mayor que en la población general.
Según datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), más de 24.700 personas están afectadas en España por este trastorno. Por sexos, el retraso mental leve afecta a 15.000 hombres y 9.800 mujeres. La gran mayoría de personas afectadas, por otro lado, pertenece al grupo de 6 a 64 años, lo cual denota la corta esperanza de vida de las personas que padecen esta problemática. Aunque la mayoría de afectados puede vivir de forma autónoma, suelen necesitar ayuda en sus relaciones interpersonales.
Gracias a este nuevo logro de Tribunal Médico, y una vez sentenciada la Incapacidad Permanente Absoluta al demandante, la decisión del INSS queda anulada, y el cliente deberá cobrar una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 639,76 euros al mes, catorce veces al año, y con efectos jurídicos desde el día 6 de agosto de 2015.
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