El juez reconoce al trabajador la Incapacidad Permanente Absoluta tras sufrir un infarto cerebral (Ictus).
El caso que nos ocupa a continuación se trata de un trabajador autónomo, de 59 años de edad, de alta en el RETA (en la actividad de tienda de regalos), que en diciembre de 2018 sufrió un ictus isquémico, presentando hipertensión arterial y hipercolesterolemia como factor de riesgo sobreañadido.
Fue enviado a rehabilitación por problemas para caminar, necesidad de usar bastón, dificultad para agarrar objetos, con precisión y delicadeza, y problemas en el habla. En la visita con neurología se determinó que aún hay limitaciones en el movimiento debido al deterioro cognitivo, presentando síntomas que incluyen falta de habilidad y dificultad para caminar. Además, también persisten los problemas de memoria.
El trabajador es tratado, además, por psiquiatría presentando un cuadro de insomnio, apatía, anhedonia (incapacidad para experimentar placer, la pérdida de interés o satisfacción en casi todas las actividades), e incluso idealización auto-lítica. Todo esto es producto del desánimo que le provoca el padecimiento de problemas neurológicos, desarrollando una ansiedad puntual en relación con las discapacidades que le han producido las secuelas del ictus.
Aperturado el expediente administrativo de incapacidad permanente, por parte de nuestros profesionales, expertos en la materia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó denegar el derecho a la prestación por “no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas”.
El informe médico pericial, elaborado por nuestros péritos médicos del centro, indica claramente que “la patología neurovascular, como es el ictus, da a lugar a microinfartos lacunares múltiples. La zona infartada no vuelve a tener la función anterior, por ello, se alteran las funciones encefálicas. Siendo en este caso las lesiones neurovasculares irreversibles, puesto que desde el inicio han progresado a mayor grado de afectación, en intensidad y en territorio cerebral, siendo imposible esperar la mejoría y con presunción de demencia multiinfarto. Su agravación interfiere en todas las actividades de la vida diaria”.
Ante el juez del Juzgado de lo Social Nº1 de Salamanca, los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com, en representación del trabajador, alegaron que “se pudo constatar que el demandante presenta una disfunción cognitiva global que determina gran lentificación y fatiga mental en los procesos cognitivos, mas allá de la fatiga y el malestar asociado a la actividad física, que además es la causa de su afectación emocional, y que las limitaciones por la enfermedad provocan la necesidad de asistencia para la actividades básicas e instrumentales de la vida diaria”.
Siendo así, se estima que las secuelas que presenta le hacen merecedor del reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta, ya que su estado físico y mental es incompatible con el desempeño de cualquier tipo de quehacer laboral en unas mínimas condiciones de dignidad y profesionalidad.
El juez, finalmente, ha declarado al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta y ha condenado al instituto nacional de la seguridad social al abono de la correspondiente pensión.
Es importante mencionar que todos los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a solicitar la incapacidad permanente en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General, excepto en caso de Incapacidad Permanente Parcial, el cual se contempla únicamente si deriva de enfermedad profesional o accidente laboral ya que un trabajador independiente no podría acceder a una indemnización por invalidez parcial por una patología o accidente que no sean de trabajo.
En cuanto a los otros grados de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez) tienen las mismas protecciones que cualquier trabajador del Régimen General. Esto significa que un autónomo que cumple los requisitos para un grado de invalidez puede acceder a ellas.
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