En ocasiones, cuando tenemos una pensión de incapacidad, se pueden producir revisiones de oficio por parte de la seguridad social y a causa de las mismas por motivos, entre otros, de no tener informes actualizados etc.… se ha considerado una mejoría sin “causa justa” de la pensión por considerar el inss que “el trabajador se ha recuperado de sus lesiones y permite la actividad laboral”, retirando la pensión por mejoría.
Si se encuentra en esta situación le indicamos a continuación las líneas que debe seguirse ante esta problemática.
Primero: si al tiempo de reconocerse inicialmente la pensión se encontraba en desempleo, lógicamente deberá acudir a la oficina de empleo para inscribirse nuevamente y solicitar el subsidio por pérdida de prestación de invalidez con el cual pueden disponer de una ayuda económica a aquellas personas a las que por mejoría se les retira una pensión de invalidez y tienen carencia de rentas.
La inscripción como demandante de empleo y la solicitud posterior debe hacerlas en la oficina de empleo que corresponde al domicilio en el que está empadronado en un plazo NO superior a 15 días desde la notificación del INSS.
El subsidio se concede durante seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses y la cuantía consiste en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (la cuantía de referencia en 2021 es de 451,92€).
Requisitos:
- Haber tenido una pensión por incapacidad permanente que le ha sido retirada por mejoría.
- No tener ingresos propios superiores a 712,50 euros mensuales (2021). Es el requisito de carencia de rentas.
- No tener derecho al paro (prestación contributiva por desempleo).
- Estar inscrito durante un mes como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad, que implica no haber rechazado una oferta de trabajo propuesta por la oficina de empleo ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en cursos de formación, orientación, etc desde la inscripción como demandante de empleo.
Segundo: es muy común que, al tiempo de haberse reconocido la pensión de incapacidad la persona estuviese con un contrato indefinido en una empresa por tanto lo más normal es la reincorporación en la empresa, pues desde la declaración de la incapacidad permanente el trabajador tiene derecho a la reincorporación en la empresa por tener el puesto de trabajo RESERVADO EXPRESAMENTE en virtud del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
En cuanto a efectos legales de retirada de pensión recuerde que siempre cabe la posibilidad de presentar reclamación previa a dicha resolución en un plazo de 30 días.
Nuestros profesionales pueden realizar la correcta reclamación por usted, para ello puede solicitar asesoramiento gratuito en nuestro centro médico jurídico de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935.
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