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La trabajadora de 53 años, afiliada a la Seguridad Social en Régimen General, desempeñaba la actividad laboral de limpiadora de oficinas, hoteles y otros.
Ante la solicitud de incapacidad permanente, previo a estar en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) agotando todas las posibilidades terapéuticas, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió por resolución denegar la pensión por incapacidad permanente por “no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.