En efecto, la LGSS. establece que la incapacidad permanente deberá derivarse desde la situación de IT. Salvo quienes carezcan de dicha protección, carecer de la protección puede ser perfectamente por que le hayan dado el alta médica, o bien no le quieran proteger con una baja médica aun estando impedido para trabajar. Por lo tanto, si no puede trabajar pero en cambio no le protegen con la baja médica, también se puede iniciar la petición oficial de una pensión.