La pensión de incapacidad total y el subsidio de incapacidad temporal son compatibles, pues así resulta del artículo 141 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, que declara la compatibilidad de la pensión vitalicia derivada de incapacidad permanente total con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta; de donde resulta, como dice la sentencia de esta Sala de 29 de septiembre de 1995 (recurso 592/95), que si la pensión de invalidez permanente es compatible con el salario, también lo es con el subsidio que le sustituye en caso de incapacidad temporal.