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Actualidad sobre incapacidades

Las pensiones de incapacidad permanente, hoy Día Mundial del Corazón

Hoy 29 de septiembre se celebra el Día Mundial del Corazón, con el fin de tomar conciencia de la importancia de los hábitos saludables para evitar enfermedades cardiovasculares, del corazón y las arterias. Este tipo de patologías son la primera causa del muerte en el mundo -más de 17 millones de fallecidos anuales-, según datos de la Fundación Española del Corazón. Con la colaboración el centro médico-jurídico Tribunal Médico, especializado en gestión de incapacidades permanentes, analizamos las enfermedades cardiovasculares desde el punto de vista de sus efectos, cuando éstos merman la capacidad de trabajar de los afectados y por ello han de acogerse a una pensión de invalidez de la Seguridad Social. 

Según los estudios al respecto, se calcula que la cifra mundial de muertes por dolencias cardíacas llegará a los 23 millones en el año 2030 si la población no mejora su estilo de vida: tabaco, comida y bebida poco saludables, falta de ejercicio físico, estrés, etc. En palabras del  Dr. Erick Alexánderson, Presidente de la Sociedad Mexicana de Cardiología, la más prevalente dentro de las afecciones cardiovasculares es la enfermedad isquémica del corazón (infarto agudo al miocardio). En la actualidad, hay un gran número de pacientes con trastornos del corazón que antes de ello trabajaban de forma activa, y que ahora ven mermada esa capacidad porque "no pueden desarrollar ningún tipo de actividad laboral con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad que exige el mercado laboral", según Alejandro García, jurista de Tribunal Médico. 

Este año, la campaña del Día Mundial del Corazón tiene como lema: Da Poder a tu Vida (Power Your Life), bajo el que se hace énfasis en la relevancia del cuidado de nuestro corazón y los factores de riesgo que se deben evitar. No obstante, los ya afectados se encuentran con un problema esencial en su vida diaria: la incapacidad para trabajar. En este punto, la cuestión clave es la protección de estos trabajadores con enfermedades cardiovasculares. Normalmente todo suele comenzar con un proceso previo de baja médica. Pero esto no es imprescindible para una declaración de incapacidad, y prueba de ello es que existen muchos casos donde se ha aprobado una pensión de invalidez que no provenía de una I.T. (baja médica), informan desde Tribunal Médico. Según sus especialistas, dicha situación se puede agilizar sin tener que esperar 12 o 18 meses de baja, siempre que nos encontremos ante lesiones crónicas o de incierta recuperación a largo plazo. 

No obstante, en este sentido puede existir un problema que sucede más veces de lo que debería, ya que para obtener una resolución final de oficio -es decir por parte del INSS, bien sea estimatoria o desestimatoria- se produce una inspección médica que puede extinguir la I.T. antes de que ésta se agote. De este modo, la persona  puede quedar desprotegida pues, en ocasiones, sólo podría reclamar por el alta médica emitida, no habiéndose resuelto la invalidez. Ante esta dura realidad, Alejandro García comenta que “si se estudia médicamente el conjunto de lesiones, estas podrían ser susceptibles de ser reconocidas como incapacidad permanente con una pensión vitalicia de la seguridad social”. Aunque no siempre es fácil, porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) muchas veces deniega a priori la solicitud del particular, por lo que en estas situaciones -y si efectivamente se demuestra que el trabajador está incapacitado para la vida laboral- se puede reclamar ante la ley. 

Pero de cara a establecer una medida de las limitaciones funcionales en caso de alteraciones cardíacas, contamos con la clasificación de la entidad New York Heart Association (NYHA), organismo estadounidense de cardiología. En ella, se establecen cuatro tipos de nivel de insuficiencia cardíaca: El Grado I en el que no aparecen síntomas con la actividad física rutinaria, el Grado II donde hay una ligera limitación al ejercicio, el Grado III -los síntomas se generan de manera clara con la actividad física, aunque desaparecen con el reposo-, y por último el Grado IV, en el cual existe una incapacidad para realizar cualquier actividad física. Esta gradación se debe tener en cuenta en el estudio de una incapacidad permanente de la Seguridad Social, ya que a partir del Grado II (donde la actividad habitual causa palpitaciones, fatiga, etc.) se puede hablar de Incapacidad Permanente Total.

"Este tipo de recococimiento conlleva una pensión por no poder desarrollar nuestra profesión habitual, aunque sí otras no similares", aclara Alejandro García de Tribunal Médico. Y en grados superiores ya se puede contemplar la posibilidad de Incapacidad Permanente absoluta -para todo tipo de trabajos- o incluso Gran Invalidez, lo que implica un complemento extra de la prestación si la persona necesita la ayuda de un tercero para las tareas más básicas de la vida diaria (aseo, movilidad, etc.) 

Tribunal Médico ®

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