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Actualidad sobre incapacidades

Determinación de contingencia e Incapacidad Permanente

La determinación de la contingencia es el proceso a través del cual se determina si la causa que ha dado lugar a la baja médica ha sido de tipo común o profesional.

Son contingencias comunes aquellas que a pesar de afectar a una persona trabajadora no guardan relación con el desarrollo de su actividad laboral, como así se da en las contingencias profesionales, donde las alteraciones de la salud si se encuentran relacionadas con el desempeño de una actividad laboral.

CLASES DE CONTINGENCIAS

Accidente no laboral: todo aquel accidente producido fuera del entorno de trabajo, que tampoco se ocasione en el itinerario de desplazamientos entre su residencia y el trabajo o viceversa.

Accidente de trabajo: es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o en ocasión del normal desarrollo del trabajo, y que produzca en el trabajador cualquier lesión.

Enfermedad profesional: es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que vengan especificadas en el cuadro de Enfermedades Profesionales.

Enfermedad común: es una alteración de la salud que no tiene condición de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral.

 

La determinación inicial de la contingencia corresponde, por regla general, al facultativo que emite la baja médica, ahora bien,

¿Qué sucede si le han dado la baja médica con una contingencia errónea? ¿Qué debe hacer?

 

El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica: las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará la iniciación del procedimiento al servicio público de salud competente, a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o a la empresa colaboradora, según corresponda, cuando el procedimiento no se hubiera iniciado a su instancia y en aquellos asuntos que les afecten, para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo. También se dará traslado al trabajador de la iniciación del procedimiento, cuando esta no hubiera sido a instancia suya, comunicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación y hacer las alegaciones que estime oportunas.

Posteriormente el equipo de valoración de incapacidades emitirá un informe preceptivo, que elevará al director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se pronunciará sobre la contingencia que ha originado el proceso de dicha incapacidad.

De no estar de acuerdo con la resolución se podrá interponer reclamación previa, e incluso, llegar a la vía judicial.

SENTENCIA RECIENTE SOBRE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA.

Los profesionales de nuestro centro han llevado procedimientos de determinación de contingencia entre los cuales, recientemente, hemos obtenido resolución del Juzgado de lo Social Nº11 de Barcelona en el que se declara a la trabajadora en situación de Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo.

La trabajadora que desempeñaba tareas de limpiadora de avión, durante su actividad laboral, mientras estaba recogiendo mantas de los asientos,sufrió una lumbalgia. Al acudir al centro médico, para recibir diagnostico y tratamiento, le han dado la baja médica determinando que la contingencia era enfermedad común, sin embargo, la contingencia debía ser de considerada como accidente de trabajo ya que la patología ha sido agravada por el accidente de trabajo.

Habiendo presentado nuestros profesionales expediente por solicitud de determinación de contingencia, adjuntando toda la prueba médica documental, la Comisión de Evaluación del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha determinado que la contingencia ha de ser considerado como accidente de trabajo, sin embargo, la mutua ha discrepado. Consecuentemente, los profesionales jurídicos de nuestro centro han presentado la correspondiente demanda elevando los autos al juzgado correspondiente.

Finalmente el juez ha determinado que el proceso de incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo condenando al pago a la mutua y empresa correspondiente.(ver sentencia)

IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA EN LOS PROCESO DE INCAPACIDAD PERMANENTE

La determinación correcta de la contingencia resulta de importancia no sólo desde el punto de vista económico, donde las pensiones por enfermedad profesional o accidente laboral han de ser mas cuantiosas, sino que además, es determinante en la solicitud de una incapacidad permanente ya que los requisitos de cotización difieren, cuando una contingencia es determinada como enfermedad profesional o accidente laboral no se quiere un mínimo de cotización, mientras que para tener derecho a una incapacidad permanente por enfermedad común o accidente no laboral se requiere un período de cotización en base a la edad del trabajador.

NUESTRO CENTRO

En nuestro centro médico jurídico llevamos adelante solicitudes y reclamaciones por determinación de contingencia. Si considera que su baja médica ha sido determinada con una contingencia errónea no dude en ponerse en contacto con nosotros, evaluaremos su caso y le brindaremos un asesoramiento profesional al respecto.

Puede contactarnos de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935. Más información www.tribunalmedico.com

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