Como cada año, hoy martes día 28 la Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER) celebra, junto con la Organización Europea de Enfermedades Raras (EURORDIS) y con la I Alianza Iberoamericana de Enfermedades Raras (ALIBER), el Día Mundial de las enfermedades raras. Esta campaña de sensibilización se centra en las patologías poco frecuentes pero graves, así como concienciar sobre las desigualdades que viven estos afectados y sus familias. Pero hoy focalizamos este tema en la parte económica, es decir, y más concretamente, cuando una persona con una rara enfermedad no puede trabajar. Hablamos de las pensiones de incapacidad permanente ¿Cómo conseguir una incapacidad permanente por una rara enfermedad? Nuestro experto nos lo explica en un día como hoy.
Estuvo cuidando a su esposa enferma de cáncer. Una juez de Barcelona ha entendido esta situación como causa más que justificada para que un monitor deportivo que no podía ejercer su profesión debido a su enfermedad dejase de cotizar durante 18 meses, por lo que condena al INSS a pagarle una pensión vitalicia por incapacidad permanente en grado de total.
Según una reciente sentencia del Juzgado de los Social n.º 14 de Barcelona, un afectado de leucemia aguda tipo B ha conseguido una prestación vitalicia de más de dos mil euros por Incapacidad Permanente Absoluta, después de que le fuera denegada por la Seguridad Social. Los profesionales de nuestro centro, que han realizado la valoración pericial de las lesiones y se han encargado de la defensa legal del demandante, han logrado una nueva sentencia ejemplarizante que protege los derechos de este trabajador, donde se afirma que éste cobrará una pensión del 100% de su base reguladora por no poder ejercer ningún tipo de trabajo. Anteriormente, el afectado sólo tenía reconocida la Incapacidad Permanente Total, que sólo le protegía para empleos relacionados con su profesión habitual.
Cáncer es un término genérico que designa un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de "tumores malignos" o "neoplasias malignas".
Según una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona, de fecha 22 de septiembre, el trabajador en el sector hostelero F.M.G.S. ha conseguido, gracias a la gestión del centro médico-jurídico Tribunal Médico, una Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo por sufrir un retraso mental leve, además de otras dolencias incapacitantes, como limitaciones comunicativas, y la posesión de un grado de discapacidad del 61%. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado inicialmente este tipo de prestación.
Según una reciente sentencia de fecha 27 de febrero, R.O.P, administrativa de 43 años de edad acaba de conseguir que la ley le dé la razón tras interponer una demanda a la Seguridad Social. En ella, la demandante solicitaba que se le concediera una pensión de incapacidad permanente denegada por esta entidad pública en 2015. El INSS no veía suficiente causa para concederle este tipo de prestación a pesar de que la mujer padece diversas enfermedades cerebrales a consecuencia de un aneurisma que le han llevado a la parálisis de diversas zonas del cuerpo y a déficits cognitivos graves. La razón argumentada era que cuando sufrió el accidente cerebral no estaba dada de alta, aspecto que se ha demostrado que era falso por el informe de vida laboral.
El INSS deberá abonar una paga mensual de más de 1.652 euros a la demandante
Otra decisión judicial obliga, una vez más, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a rectificar su valoración de los pacientes. En esta ocasión, el juzgado de lo Social de Barcelona nº 8 considera que las dolencias que padece la auxiliar de enfermería sí le impiden ejercer su profesión, y por eso estima la demanda presentada por el gabinete médico jurídico Tribunal Médico, que representa a la afectada contra el INSS. Así, el juez ha resuelto conceder a la demandante la Incapacidad Permanente Total (55% de la base reguladora y posibilidad de poder trabajar en otra profesión no habitual) y establece que la Seguridad Social deberá pagarle 1.652 euros mensuales “con los incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan”.
Una afectada de cáncer de mama recupera, por orden judicial, su pensión por incapacidad permanente, después de que una sentencia le diese la razón. Se desestima así la actuación de la Seguridad Social de rebajarle el grado obtenido. El INSS consideraba que la mujer podía realizar trabajos concretos pese al cáncer de mama y las secuelas que le había producido, aunque los informes aportados por nuestro centro médico jurídico han demostrado su incapacidad.
Una afectada de cáncer de mama recupera, por orden judicial, su pensión por incapacidad permanente, después de que una sentencia le diese la razón. Se desestima así la actuación de la Seguridad Social de rebajarle el grado obtenido. El INSS consideraba que la mujer podía realizar trabajos concretos pese al cáncer de mama y las secuelas que le había producido, aunque los informes aportados por el centro médico jurídico Tribunal Médico han demostrado su incapacidad.
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