933 800 100 Lu-Vi: 09.00 - 14.00
Especialistas en trámites de pensiones por incapacidad permanente

Incapacidad Laboral Permanente

La incapacidad permanente es aquella situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas y/o funcionales que le inhabilita para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual.

Cualquier trabajador en esta situación puede acceder a una pensión de incapacidad permanente, dependiendo de los requisitos que cumpla se puede acceder a una

Para acceder a una incapacidad permanente el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicita que se cumplan ciertos requisitos técnicos y médicos.

Requisitos para acceder a una incapacidad permanente

 

Grados de Incapacidad Permanente

Los grados de incapacidad permanente son cuatro: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Se reconocerá un grado u otro dependiendo de las limitaciones que el trabajador presente.

La cuantía de la pensión dependerá del grado reconocido y de las bases de cotización que el trabajador haya generado, como de la contingencia por la cual se haya producido la incapacidad permanente.

Complemento a mínimos

El complemento a mínimos es una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente.

En concreto, los requisitos para percibir un complemento a mínimos son:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar
  • Residir en territorio español, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la normativa internacional aplicable.

Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él.

Ver complemento a mínimos 2024

Lista de enfermedades para Incapacidad Permanente

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha elaborado una lista con las enfermedades que pueden provocar una incapacidad permanente en el trabajador, sin embargo, para acceder a una pensión por incapacidad permanente es importante tener en cuenta que no son tan importantes las patologías sino como estas afectan a la persona, ya que una misma enfermedad puede afectar de manera distinta a cada persona, no impidiéndoles realizar una actividad laboral, provocando limitaciones en otros casos, como también, pudiendo agravar el cuadro clínico en los casos donde se padece de otras patologías.

Por este motivo los profesionales de nuestro centro médico jurídico recomiendan realizar una valoración médica previamente a reclamar una incapacidad permanente, de esta manera usted estará informado de sí efectivamente tiene derecho a una pensión por incapacidad permanente y en qué grado.

Los profesionales de nuestro centro médico jurídico son expertos en instar y reclamar pensiones de incapacidad permanente, si desea recibir asesoramiento o tiene alguna consulta no dude en contactar con nuestros profesionales. Para ello puede contactar con nosotros de lunes a viernes, de 9 a 14hs, a través de las líneas telefónicas 933 800 100 o 910 376 935

Primera visita gratuita

Acceda a su expediente